Carta a los trabajadores comunicando el procedimiento de regulación de empleo de la concursada

AutorGloria Díaz Ballester
Cargo del AutorAbogada y economista en Think it Legal
Actualizado aMarzo 2021

...................., SL

C/ ....................,

....................

CIF: ....................

En ...................., a ..... de .................... de .....

A la atención de Don/Doña ....................:

Como ya les consta, el pasado día ..... de .......... de ..... esta empresa solicitó concurso voluntario de acreedores siendo turnado hoy, ..... de .......... de ..... al Juzgado Mercantil nº ..... de .................... . La empresa anunció desde el primer momento la imposibilidad de la continuidad y alcanzar un convenio, solicitando en la misma demanda la liquidación de la compañía.

Es por esto por lo que la Dirección de la Empresa ha decidido presentar la solicitud de liquidación de la empresa y por ello, de conformidad con el artículo 51.2 apartado tres del Estatuto de los Trabajadores, se les hace saber la voluntad de esta empresa de llevar a cabo, en todos sus centros de trabajo de España, un procedimiento de regulación de empleo, de extinción colectiva de contratos, lo que se le comunica con carácter previo al inicio del periodo de consultas, con el objeto de que los trabajadores de su centro de trabajo, nombren los representantes que les representarán en dicho procedimiento.

Dicha comisión negociadora, conforme señala el citado artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores será única y representará a todos los trabajadores de la empresa, la cual será constituida en el plazo máximo de 15 días desde la presente notificación, sin necesidad de agotar ese plazo si son nombrados antes, dado que el centro de trabajo afectado no tiene representantes de los trabajadores, transcurrido el cual, aunque no se constituyera, se les comunicará la fecha concreta de inicio del periodo de consultas que dará inicio al expediente de regulación de empleo.

Conforme el artículo 26 del R.D. 1483/2012, en redacción dada por Real Decreto Ley 11/2013, sus representantes serán los señalados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señaladas en el mismo, que a modo meramente informativo y sin que condicione su decisión, y dado que no tienen representante legal, deberán elegir entre ustedes una comisión de hasta tres miembros de los trabajadores.

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la representación "ad hoc" o de elección singular para el caso, es una representación extraordinaria, que solo surge en defecto de los mecanismos de representación legal o sindical "ordinarios", y es además especializada, en la medida en...

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