Carta de reclamación al banco por nulidad de cláusula de limitación de intereses. Condiciones generales de contratación. Empresario no consumidor

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aAbril 2017

…………

…………

C/

…………

En ……………

……………… SA

S.A. Cliente 1

Muy señores míos,

Les remito la presente en relación con el préstamo hipotecario que la entidad………………….. a la que represento tiene suscrito con ustedes, y que describo a continuación:

Préstamo otorgado en fecha………

Capital inicial……………… -€

Plazo de amortización………

Préstamo nº…………

El motivo de la presente es poner en su conocimiento lo siguiente:

En el préstamo de referencia, se contemplan diversas clausulas que a nuestro entender no superan los controles de incorporación y buena fe y justo equilibrio, tal y como se contemplan en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones generales para la contratación, así como en la normativa bancaria aplicable.

El propio Tribunal Supremo, establece los criterios para el control de condiciones generales entendiendo que, si bien el control de transparencia únicamente opera en las relaciones en las que una parte sea consumidor, el control de nulidad -fuera de ése ámbito- quedará reducido al control de incorporación y deberá sujetarse a las normas generales de nulidad contractual, y disponiendo que también puede declararse la nulidad de una condición general abusiva cuando ésta sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. (STS 20 de enero de 2017, STS 11/03/2020).

En este sentido dispone la STS 11/03/2020: “Como declaramos en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo, y hemos reiterado en otras múltiples resoluciones, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC”.

Según el criterio establecido por nuestro más alto Tribunal, consideramos que no superan dichos controles las siguientes clausulas que obran en el préstamo hipotecario reseñado:

A) Clausula de limitación a las variaciones del tipo de interés (clausula suelo), estableciendo los limites a la variabilidad en un ………% de mínimo y un ………. de máximo.

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