Balance inicial detallado

AutorvLex
Actualizado aFebrero 2019

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL EJERCICIO .............................
BALANCE INICIAL DETALLADO
Nº registro Nº cuenta Detalle Valoración
Debe Haber

Comentario: De acuerdo con el artículo 28 del Código de Comercio, el balance inicial detallado debe abrir el libro de inventarios y cuentas anuales. Se trata de una relación de todos los bienes, derechos y obligaciones de la organización junto con su valor. El balance inicial detallado debe coincidir con el del cierre del ejercicio anterior.

Nombre/Razón social: Indique el nombre o razón social de su organización.

Ejercicio: Indique el ejercicio en curso. Recuerde que este balance inicial debe coincidir con último del ejercicio anterior.

Nº registro: Los bienes, derechos y obligaciones deben anotarse de forma correlativamente para facilitar su identificación posteriormente.

Nº cuenta: Indique el código correspondiente de acuerdo con las normas del Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Detalle: Describa el bien, derecho u obligación en concreto.

Valoración (debe/haber): Consigne...

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