Asistencia ordenada voluntariamente en Cataluña
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Noviembre 2023 |
Contenido
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El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).
Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.
ModeloNUMERO *.
En *, a *.
ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,
COMPARECE:
DON *, mayor de edad, * vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.
Interviene en su propio nombre y derecho.
De vecindad civil catalana.
Interviene en nombre propio.
(Juicio de Capacidad: opciones)
Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.
(Juicio notarial: Opciones)
- A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de NOMBRAMIENTO DE CARGO y EXPONE:
- A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de NOMBRAMIENTO DE CARGO y EXPONE:
- A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de NOMBRAMIENTO DE CARGO y EXPONE:
Que en previsión o apreciación de una situación de necesidad de apoyo y de acuerdo con el art. 226-3 del «Codi Civil de Catalunya» relativo a la persona y a la familia, el compareciente nombra como persona que le preste asistencia a *, y en su defecto, (muerte, renuncia o discapacidad) dicha condición la tendrán los señores siguientes: * y * y * que habrán de actuar en forma conjunta y, en defecto de cualquiera de ellos, actuarán los restantes o el restante.
(En su caso, otorgamiento de facultades de administración o disposición y disposiciones con respecto al funcionamiento y al contenido del régimen de apoyo adecuado, incluso con respecto al cuidado de su persona. También puede establecer las medidas de control que estime oportunas: ver comentario).
Así lo dice y otorga.
Comunicación.- Advierto yo, el Notario, que de acuerdo con el art. 226-3.4 del «Codi Civil de Catalunya» comunicaré esta escritura al Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Informo expresamente al (a la) compareciente sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones...
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