Escritura de arrendamiento ad meliorandum
Autor: | Manuel Faus |
Cargo del Autor: | Notario |
Modelo de escritura en la que se arrienda una finca con la obligación de edificarla, siendo el precio del arrendamiento precisamente la mejora de la finca.
Contenido
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NUMERO
En *, a *.
ANTE MI, ** Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,
COMPARECEN:
De una parte:
Don *, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.
Interviene en nombre propio (o en nombre y representación de *).
Y de otra parte,
Don *, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.
Interviene en nombre propio (o en nombre y representación de *).
Son de nacionalidad y residencia española. (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).
Vecindad civil *:
Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar esta escritura de ARRENDAMIENTO y EXPONEN:
I.- Don * es propietario de la siguiente finca: *
Título: *.
Innscrita al Tomo *, Libro *, folio *, finca *, inscripción *.
REFERENCIA CATASTRAL:
OPCIONES:
1ª.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:
La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.
2ª.- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:
La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.
3a.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.
Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCION CATASTRAL Y LA REALIDAD FISICA:
Se ha manifestado por los otorgantes, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física, la que consta en la certificación catastral indicada y la que resulta de la nota simple del Registro, manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.
Discrepancias: en fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas, si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro, se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria.
En realidad son muchos los supuestos y deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es la registral y no la catastral se advertirá a los interesados del procedimiento de rectificación previsto en el art. 18.2. del Texto Refundido de la Ley del Catastro; finalmente, si la diferencia de superficie es inferior al 5% cabe pedir la mayor cabida y simplemente se comunica al Catastro esta rectificación.
II.- Don *, ARRIENDA en este acto a Don *, de la finca descrita en el apartado I anterior, la porción de terreno siguiente:
Porción de terreno de * metros cuadrados, que linda...
Se incorpora a esta matriz plano de situación de la finca.
Don *(arrendatario), ACEPTA y en tal concepto recibe la finca descrita y con sujeción a los siguientes ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- La duración del contrato es fija en * AÑOS, principiando el día de hoy.
SEGUNDA.- El arrendatario queda obligado a construir, a sus costas, sobre la finca arrendada, (ejemplo:) una nave industrial, de una sola planta, que ocupará la totalidad del terreno arrendado y a satisfacer el coste de las obras de adecuación del viales de acceso. La construcción y obras deberán estar finalizadas en el plazo de *, a contar del día de hoy.
TERCERA.- Los dos partes fijan como valor de la nave a construir la cantidad de * y el coste del vial de acceso en * EUROS.
CUARTA.- Una vez construida la nave antes referida, la parte arrendataria la podrá utilizar durante la vigencia del contrato y serán de cargo de la mencionada parte arrendataria los gastos de conservación y reparación ordinaria, debiendo asegurarla contra incendios por un importe que cubra su valor estimado, fijado en la cláusula TERCERA.
QUINTA.- Al...
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