Resolución de archivo provisional/definitivo en los procedimientos iniciados de oficio en los que no se persone el interesado

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





Este/a ........................ (denominación de la entidad, organismo o unidad administrativa competente o, en su caso, expresión del cargo ocupado o del puesto de trabajo de la autoridad o funcionario que acuerda la iniciación del procedimiento), en el procedimiento general de responsabilidad patrimonial nº ........................ iniciado de oficio por acuerdo de fecha ........................, ACUERDA:

Decretar, a propuesta del Instructor, el archivo provisional de lo acordado, al amparo de lo dispuesto en ........................ , toda vez que el interesado no se ha personado en ninguno de los trámites del procedimiento, incluido el de audiencia.

Notifíquese la presente resolución al interesado, haciéndole saber que el archivo se convertirá en definitivo por el transcurso del plazo de prescripción del derecho a reclamar, esto es, el día ........................ , salvo que el interesado se persone en el procedimiento dentro de dicho plazo.

Lugar, sello, fecha y firma

........................

SR./SRA. ........................

COMENTARIO

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más destacables en este ámbito, merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en...

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