Recurso de apelacion por infracción de ley (Delito impago de pensiones)

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aSeptiembre 2012

Juzgado de lo Penal núm. _____

Procedimiento Abreviado ______

AL JUZGADO PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL

DOÑA _____________, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON ___________ como así consta en el procedimiento al margen referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda D I G O:

Que en fecha ____________ me ha sido notificada Sentencia de fecha ______, cuya parte dispositiva condena a Don __________ como autor responsable penalmente de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones previsto y penado en el art. 227.1 y 3 del código Penal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, responsabilidad civil y costas procesales.

Considerando dicha resolución contraria a derecho, dicho sea en términos de defensa, vengo a interponer contra la misma RECURSO DE APELACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fundamento el presente recurso sobre la base de las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERA: SENTENCIA IMPUGNADA

Se muestra disconformidad con la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, interesando el dictado de un pronunciamiento absolutorio, por entender que no concurren en la conducta enjuiciada de mi defendido los requisitos integradores de la infracción penal prevista en el art. 227 del Código Penal.

En el relato probatorio de la sentencia se consigna la capacidad de pago de mi representado mediante presunciones en su contra, y sin atenerse y valorarse la intencionalidad y propósito del mismo respecto de los pagos efectuados para las prestaciones asistenciales de sus hijas de vivienda y colegio, así como los pagos efectuados a la denunciante. Estos extremos son combatidos por esta parte y en esta alzada por los motivos que a continuación se exponen.

SEGUNDA: ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA

Según constante Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y de nuestro Tribunal Supremo, para estimar error en la apreciación de la prueba es preciso que haya en autos alguna prueba que acredite un dato de hecho contrario a aquello que se ha fijado como probado en la sentencia recurrida, que tal prueba acredite la equivocación del Juzgador de Primera Instancia, y que la misma no esté en contradicción con otros elementos de prueba. Es necesario asimismo que el dato de hecho contradictorio así acreditado tenga virtualidad para modificar los pronunciamientos del fallo.

Destaca dicha línea jurisprudencial que la convicción del Juzgador debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo no exento de pautas y directrices de rango objetivo".

La valoración probatoria efectuada por el Juez Penal, en el hecho probado segundo de la Sentencia y el FJ primero, carece de apoyo en el conjunto probatorio practicado en el Juicio Oral. Tras un detenido examen de la prueba practicada, consideramos que se ha producido un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo", cuando afirma:

"Queda probado que ______________________ "

No se comparte la aseveración efectuada en el hecho probado referido, habida cuenta que la documental obrante en la causa y la aportada al inicio de las sesiones de juicio oral demuestran que mi representado realizó pagos de alquiler del que fue domicilio familiar en el que vivían la madre y las niñas entre los meses de julio de ____ a febrero de _____, ambos inclusive. Mi mandante satisfizo, además, en el mismo período, recibos del Liceo _____, así como transferencias a la cuenta de la denunciante.

El total de pagos realizados por el Sr. Tessari desde julio de _____ hasta mayo de ____, fecha de su declaración judicial ascienden a la cantidad de ______ €.

Si consideramos que durante el período que va, desde la fecha del auto de medidas provisionales de fecha ____ hasta el mes de mayo del año ______, fecha de la declaración judicial del Sr. ______, mi representado tenía que haber pagado -según las resoluciones judiciales- a razón de _____€ al mes por __ meses, resulta que tendría que haber pagado _______€ sin actualizaciones. El pago acreditado de ________ €, supone un cumplimiento parcial del débito, del orden del 87,49% del total al que estaba obligado en resolución judicial. Estamos pues ante un supuesto de cumplimiento parcial de las prestaciones económicas, atendidas por el Sr. ______ de manera periódica, y a medida que iba generando ingresos. Y no se puede decir que pagara a su conveniencia ni de forma caprichosa y esporádica cuando consta y se desprende de esos documentos la periodicidad del pago.

Desde el auto de medidas provisionales de fecha ______ hasta febrero de _____, el Sr. _____ realizó los siguientes pagos, aceptados por la denunciante, en concepto de pago directo de las rentas de alquiler de la vivienda atribuida a la madre y a las hijas desde julio de ____ hasta febrero de ____, ambos inclusive, así como un pago de escolaridad de las niñas y una orden de transferencia a la denunciante. Constan acreditados los siguientes pagos en el período referido en el hecho probado segundo de la sentencia impugnada:

Pagos realizados por el Sr. _______ desde julio ____ hasta febrero ______:

Relacionar fechas, importe y medios de pago utilizados

La referida documental demuestra, de un lado, que el Sr. _______ pagó los alquileres de la vivienda atribuida a la denunciante y a sus hijas desde julio de _____ hasta febrero de _____, ambos inclusive; y de otra, que los pagos realizados...

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