Recurso de apelación por infracción de ley

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aEnero 2011

Juzgado de lo Penal nº

Procedimiento Abreviado

AL JUZGADO PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL

DOÑA __________, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON ______________, como así consta en el procedimiento al margen referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda D I G O:

Que el día __ de ____ de _____ me ha sido notificada Sentencia de fecha __ del mismo mes y año, cuya parte dispositiva absuelve a Doña _______, del delito por el que venía acusada y de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados, con imposición de las costas de oficio.

Considerando dicha resolución contraria a derecho, dicho sea en estrictos términos de defensa, vengo a interponer contra la misma RECURSO DE APELACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fundamento el presente recurso sobre la base de las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERA: NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA POR INFRACCION DE LOS ARTÍCULOS 24 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y 142 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN RELACION CON LOS ARTÍCULOS 238.3 Y 240 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"El __ de ____ de ___, pasadas las diez de la noche y estando Dª __________ en su domicilio con sus hijos, sucedió que, desde su ordenador y desde el correo que compartiera con su ex esposo, sin la intervención de éste, que no residía en el domicilio, partieron los envíos de tres fotos de contenido sexual que la acusada se había hecho a sí misma en ____ de ____, estando separada de su esposo, y que ya había enviado desde su correo personal a la misma persona que volvió a recibirlas. No se ha probado que el envio lo efectuara Dª ____, por no haberse probado por la acusación, que el ordenador de la acusada no esté afecto de algún virus informático que hubiera podido provocar los envíos de manera automática".

Una reiterada jurisprudencia viene exigiendo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 142.2.ª de la LECrim y 238.3 de la LOPJ, la obligación de consignar en las sentencias penales los hechos que el Tribunal sentenciador considere probados, declaración que ha de ser «expresa y terminante» y referida a aquellos «hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo», como aquel precepto señala. Se excluyen de dicha formulación las suposiciones, ambigüedades y ambivalencias que priven al relato de una base suficientemente firme para que de ella pueda inferirse razonablemente la culpabilidad o inocencia del acusado. Los hechos han de estar plenamente probados pues no cabe, evidentemente, construir certezas sobre la base de simples probabilidades.

Así lo exige el deber de motivación de las sentencias, el cual tiene fundamento constitucional, derivándose de diversos preceptos de forma explícita en unos casos e implícita en otros. Así, el artículo 120.3 CE ordena que: "las sentencias serán siempre motivadas..." y, junto a ello, el art. 9.3 CE proclama: "...la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos", y el art. 24 CE consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión y, en definitiva, como derecho compendiador establece el derecho a un proceso con todas las garantías. Y, sin duda, no debe olvidarse el art. 25.1 CE que recoge el principio de legalidad.

El Tribunal Constitucional, al tratar de dar una explicación de su postura de exigir no sólo la explicitación de los hechos probados sino también de "como se deduce de ellos..." la correspondiente conclusión, la razón que para ello alega es que "cualquier otro Tribunal que intervenga con posterioridad pueda comprender el juicio formulado y cualquier ciudadano pueda conocer el criterio del Tribunal para poder argumentar el recurso correspondiente con la necesaria base. En relación con esta cuestión, el Tribunal Supremo ha afirmado que en el campo penal "la relación de hechos probados es la piedra angular", cuya ausencia se traduce prácticamente en una falta de motivación sobre el factum (SSTS 19 abril 1990, 7 marzo 1994 y 9 mayo 1995); y, a su vez, la motivación fáctica se halla íntimamente conectada con la presunción de inocencia.

De ello se sigue una consecuencia que no debe perderse de vista: la declaración de hechos probados de la sentencia no admite suposiciones, ambigüedades ni ambivalencias porque la probabilidad implica un margen de incertidumbre y de duda de los que no puede obtenerse un estado de certeza ni para absolver ni para condenar.

La Sentencia impugnada en la relación fáctica declara los hechos que están absolutamente probados en la causa y demostrados por prueba directa, esto es, que los tres correos electrónicos conteniendo fotografías eróticas de la acusada fueron enviados al Sr. _____ desde el ordenador de aquélla, configurado a nombre de "___" y que "...solamente la Sra.____ pudo enviar nuevamente las fotos al Sr. ______, desde el correo del Sr. _______de configurado en su ordenador" (FJ 1º, párrafo 6º "in fine"), descartando cualquier otra posibilidad planteada por la defensa, e incluso por el Ministerio Fiscal (FJ 1º, párrafo 4º, 5º y 6º).

A continuación, el hecho probado único (último párrafo) incluye un hecho negativo del que no se ha tenido noticia en todo el procedimiento ni se mencionó para nada en el acto de juicio oral: "que el ordenador de la acusada no esté afecto de algún virus informático que hubiera podido provocar los envíos de manera automática". Y añade, que a la acusación le corresponde acreditar la inexistencia de ese virus informático del ordenador de la acusada.

El hecho principal es el envío de los correos, el hecho impeditivo o de naturaleza contraria sería el virus informático.

El hecho principal planteado por la acusación, es decir, la autoría del envío de los correos conteniendo las fotografías (objeto de la denuncia que posteriormente presentaría la acusada ante la Comisaría dels Mossos d´Esquadra) ha sido acreditado y verificado por varios medios probatorios: la declaración de la acusada, documental de Telefónica (folio 132), pericial de Don ______). La Sentencia realiza una formulación positiva de los hechos a través de un proceso mental razonado en el que excluye la tesis del Ministerio Fiscal, y de la defensa sobre la posibilidad de que los correos pudieran enviarse desde otro ordenador utilizando wi-fi. Y ello porque existe la comprobación documental de que la...

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