Alegaciones sobre hechos relevantes para las partes no apreciados por las misma

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha ....... se me ha notificado la providencia del Juzgado/Sala de ....... por la que se concede a las partes un plazo de diez días a fin de que formulen alegaciones sobre la incidencia en el presente proceso de la siguiente circunstancia: ...........

Que dentro del indicado plazo vengo a formular en relación con la anterior cuestión y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Jurisdiccional las siguientes

ALEGACIONES

Primera.- .....

Segunda.- .....

Por lo expuesto,

AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito, con sus copias, y por formuladas las anteriores manifestaciones a los efectos procesales oportunos.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

La LJCA 29/1998 regula la vista y conclusiones en los artículos 62 y ss. El artículo 62 LJCA 29/1998 permite solicitar la celebración de vista; el artículo 63 regula su celebración; el artículo 64 LJCA 29/1998 regula las alegaciones; y el artículo 65, bajo el epígrafe, cuestión nueva, establece:

  1. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.

  2. Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. Contra esta providencia no cabrá recurso alguno.

  3. En el acto de la vista, o en el escrito de conclusiones, el demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos.

La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) de 25 octubre 2010 señala:

Ocurre, sin embargo, que el art. 65.2 de la Ley Jurisdiccional habilita al Juez o Tribunal, cuando lo juzgue oportuno, a que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, siempre...

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