Alegación de crédito compensable en Juicio Verbal

Actualizado aJulio 2017

Juzgado de 1ª Instancia no...de...

Procedimiento

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NO...DE...

Sr./a..., Procurador/a. de los Tribunales y del/de la Sr./a..., en el procedimiento al margen referenciado, como mejor proceda en Derecho, D I C E:

Que esta parte, de conformidad con los artículos 438, apartado 3, en relación con el 408, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 1.1.95 a 1.202 del Código Civil sobre Compensación, alega la existència de un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el mencionado art. 408 de la L.E.C.

Se aporta documental, conforme esta parte vendió una maquinaria a la actora, en fecha..., la cual no ha sido pagada y que la cantidad adeudada por este concepto es superior a la cantidad que reclama la parte actora. Los documentos són los siguientes.

- Doc. No. 1. Albarán de entrega de la maquinaria.

- Doc. No. 2. Factura del importe de la maquinaria.

- Doc. No. 3. Burofax de reclamación importe de la maquinaria, de fecha...

- Doc. No. 4. Burofax de reclamación, de fecha...

- Doc. No. 5. Burofax de reclamación, de fecha...

- Hasta el día de hoy aún no ha sido abonada la maquinaria reclamada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. -) Artículo 438, apartado 3 de la L.E.C. Admisión de la demanda y contestación.

    “Apartado 3. El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 408 de la L.E.C.

  2. -) Artículo 408, apartado1 de la L.E.C. Tratamiento procesal de la alegación de compensación.

    “Apartado 1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar”.

  3. -) Artículos 1.195 a 1.202 del Código Civil. De la Compensación.

    Artículo 1195 del C.C.

    “Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”

    En su virtud,

    AL...

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