Acreditación de la capacidad de obrar

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aSeptiembre 2020




Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Formulario

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. (además, en su caso, teléfono, fax, etc.) actuando en representación de .... (en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017), como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), y de conformidad con el artículo 84 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito y con el fin de acreditar la capacidad de obrar se adjunta:

(En el caso de personas jurídicas) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que constan las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponde, según el tipo de persona jurídica de que se trata.

(En el caso de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea) Inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde está establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. (El RGLCAP recoge, en su Anexo I, las listas de los registros correspondientes a cada tipo de contrato bajo la rúbrica Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ).

(En el caso de demás empresarios extranjeros). Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radica el domicilio de la empresa.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que se tenga por acreditada la capacidad de obrar a efectos del contrato...............

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (O Unidad que tramita el expediente de contratación)

Comentario

Conforme al artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP 2017), para poder contratar con el sector público (incluyendo contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP 2017) las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, entre otros requisitos, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en una prohibición de contratar y acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la propia LCSP 2017, se encuentren debidamente clasificadas.

El artículo 84 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, acreditación de la capacidad de obrar, establece:

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La capacidad de obrar de los
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