Acreditación de capacidad para contratar con el sector público de las empresas comunitarias no españolas

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMarzo 2018

Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Formulario

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. (además, en su caso, teléfono, fax, etc.) actuando en representación de .... (en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017), en virtud del artículo 67 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y con el fin de justificar que se encuentra habilitada para realizar la prestación objeto del contrato ..........., se aporta (o cita normativa, documentación...) .............. de ..... (Estado de la UE en que está establecida).

o

Que por medio del presente escrito, y con el fin de justificar que se encuentra habilitada para realizar la prestación objeto del contrato ..........., se aporta autorización especial (o se acredita la pertenencia a ........) de ..... (Estado de la UE en que está establecida).

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito y, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tenga por acreditada la capacidad de la empresa...... como empresa comunitaria no española.

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (O Unidad que tramita el expediente de contratación)

Comentario

El artículo 67 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP 2017), respecto a las empresas comunitarias y la capacidad para contratar con el sector público, establece:

1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. 2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una
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