Certificación de Fusión por Absorción de dos sociedades anónimas, una de ellas participada por la otra. Juntas Generales Universales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aSeptiembre 2023



Contenido
  • 1 SUPUESTO DEL FORMULARIO
  • 2 Normativa
  • 3 Modelo de certificación de la sociedad ALFA SA (ABSORBENTE)
    • 3.1 Asistencia física de los socios o sus representantes
  • 4 Comentario
    • 4.1 Normas
    • 4.2 Efectos de toda fusión o escisión en el caso de fincas que se transmiten a la sociedad beneficiaria
      • 4.2.1 Legislación estatal
      • 4.2.2 Legislación catalana para los arrendamientos rústicos
      • 4.2.3 Norma en Galicia en los arrendamientos rústicos
    • 4.3 Normas especiales sobre fincas
    • 4.4 Beneficios fiscales de la fusión
    • 4.5 Fecha a efectos contables
    • 4.6 Reglas generales para toda Certificación
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
SUPUESTO DEL FORMULARIO

Absorción de una sociedad por otra, siendo socio único de la absorbida la sociedad absorbente. En este caso en que la Sociedad ALFA S.A. ES EL SOCIO ÚNICO de la sociedad BETA S.A., el acuerdo de la sociedad BETA S.A. será siempre adoptado en Junta Universal y por unanimidad (ES DECIR POR EL SOCIO ÚNICO QUE ES ALFA S.A.); pero la Sociedad ALFA S.A. puede tener varios socios; para este caso de varios socios el acuerdo podrá haber sido adoptado en Junta convocada o en Junta Universal.

Puede verse, para asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos legales, el tema: «Reglas generales de la fusión o escisión de sociedades


Normativa

Las llamadas modificaciones estructurales, (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y después por la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titulaba expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) se halla la figura jurídica de la fusión de sociedades.

A partir del 29 de julio de 2023 rige el libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ? y otras normas - aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no regula esta materia, aunque en el art. 160 - después de la modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas - entre las materias objeto de la Junta cita: g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

Un principio aceptado por la legislación de la Unión Europea es garantizar la libertad para llevar a cabo modi?caciones estructurales transfronterizas y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar fusiones o escisiones transfronterizas. A partir de aquí, cualquier obstáculo a esta libertad debe estar sometido al " principio de proporcionalidad" tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia; puede verse la AJMer nº 2, 28 de julio de 2020, de Madrid. [j 1]

En el caso de intervenir una sociedad anónima véase Requisitos de fusión cuando alguna de las sociedades que intervienen es S.A.

Atención: Si alguna Junta se celebra por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple debe tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Puede verse el modelo de junta universal en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA UNIVERSAL. y si es convocada en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA EXTRAORDINARIA. CONVOCADA y en ambas como la opción 2.

Modelo de certificación de la sociedad ALFA SA (ABSORBENTE) Asistencia física de los socios o sus representantes

Certificación de junta presencial

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente -o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.A., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:

I).- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, Don * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios (actuará como Presidente el que designen los Estatutos, en su defecto lo presidirá el Presidente del Consejo de administración y en defecto de éste el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión y le asistirá como Secretario el que esté previsto en los estatutos, en su defecto el secretario del Consejo y en su defecto el nombrado por los accionistas).

C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente: 1. Fusión por absorción, siendo absorbente esta Sociedad ALFA S.A. y absorbida la Sociedad BETA S.A., de acuerdo con el balance de fusión y modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo. 2.- Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

E.- Información previa a los acuerdos.

El Presidente de la Junta informa a la Junta:

1.- El órgano de administración de esta sociedad elaboró el pertinente proyecto de fusión con el contenido a que se refiere, para toda modificación estructural, los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y el especial del art. 40 de dicho Real Decreto.

2.- Asimismo, el órgano de administración elaboró el oportuno informe para los socios y los trabajadores. (Atención al comentario de la escritura a la que nos remitimos.)

3.- Informe del experto: se redactó el pertinente informe por el experto designado por el registrador mercantil a instancia el órgano de administración y ha estado a disposición de los socios más de un mes antes de esta junta general y está vigente. (También tener en cuenta el comentario de la escritura a la que nos remitimos.)

4.- Más de un mes antes de la fecha de la Junta se insertaron en la página web de la sociedad (o en el Registro Mercantil, si no la hay) los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023. (si no hay página web se dirá: Más de un mes antes de la fecha de la Junta se depositaron en el Registro Mercantil los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023).

(Atención: no se necesita inserción o depósito si el acuerdo es adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.)

5.- Que ha estado a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores, (o los mismos trabajadores) la pertinente documentación. (Atención a las excepciones de su exigencia, según el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

En relación a ello y en concreto:

Se ha cumplido por el órgano de administración:

1.- La obligación de poner a disposición de los socios, de los representantes de los trabajadores (o cuando estos no existan de los propios trabajadores) y de los acreedores el proyecto de modificación estructural en los términos y forma que exige el art. 5.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

La indicada puesta a disposición se ha realizado, más de un mes antes de la celebración de la Junta, mediante su inserción en la página web de la sociedad (en defecto de web se dirá: «mediante su remisión por vía electrónica al respectivo correo de los interesados que consta comunicado a la sociedad».)

En concreto:

En la sección del informe destinado a los socios se ha explicado, en particular:

1º. La compensación en efectivo propuesta en el proyecto en caso de ejercicio por los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones y el método empleado para determinar tal compensación.

2º. El tipo de canje de las acciones, la no existencia compensación en efectivo, el procedimiento de canje, (atención: sólo se mencionará el procedimiento de canje en el caso de fusiones y escisiones.)

3º. Las consecuencias de la modificación estructural para los socios.

4º. El impacto de género de la modificación propuesta en los órganos de administración, así como su incidencia en la responsabilidad social de la empresa.

5º. Los derechos y las vías de recurso a disposición de los socios de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

(ATENCIÓN: La sección del informe destinado a los socios no será exigible cuando así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto de la sociedad o sociedades participantes y, además, todas las personas que, en su caso, según la ley o los estatutos sociales, fueran titulares de ese derecho o cuando así se establezca en el régimen particular de cada modificación estructural.)

En la sección del informe destinado a los trabajadores se ha explicado:

1º. Las consecuencias de la operación para las relaciones laborales, así como, en su caso, cualquier medida destinada a preservar dichas relaciones.

2º. La inexistencia de cambio sustancial en las condiciones de empleo...

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