Acuerdo de inicio de tramitación simplificada del procedimiento de responsabilidad patrimonial

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMayo 2022





A la vista de las actuaciones que se vienen practicando en el procedimiento general de determinación de responsabilidad patrimonial, seguido en este/a .............................. (Unidad administrativa, Organismo), a instancias de D./Dña .............................. , resultan inequívocos los requisitos determinantes de responsabilidad, por lo que este/a .............................. (titular del órgano instructor), al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (y en su caso, normativa específica), ACUERDA:

Suspender la tramitación del procedimiento general que se venía siguiendo a instancia de D./Dña .............................. , al amparo del artículo 96 LPACAP(y en su caso, normativa específica) .

El presente Acuerdo se notificará al/a la interesado/a concediéndole un plazo de cinco días para examinar el expediente administrativo y formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes.

Lugar, sello, fecha y firma

..............................

SR./SRA. ..............................

COMENTARIO

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más destacables en este ámbito, merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes...

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