Estatutos de una cooperativa de ámbito estatal

AutorManuel Faus
Actualizado aOctubre 2023
Contenido
  • 1 Modelo
  • 2 Comentario
    • 2.1 Régimen estatal
      • 2.1.1 Normas estatales
      • 2.1.2 Concepto
      • 2.1.3 Ámbito de Aplicación
      • 2.1.4 Clases de Cooperativas
      • 2.1.5 Requisitos de constitución
      • 2.1.6 Inscripción
      • 2.1.7 Aportaciones
      • 2.1.8 Órganos
    • 2.2 Normativa autonómica
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Modelo

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.- Denominación.

La sociedad se denomina ………………………., S.Coop.”

Artículo 2.- Régimen legal.

La sociedad cooperativa que se constituye es de la clase **… y se regirá por la Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas, las demás disposiciones legales que le sean de aplicación y especialmente por estos estatutos.

Artículo 3º.- Objeto.- *

Artículo 4º.- Duración.

La sociedad que se constituye tendrá una duración indefinida (o deberá indicarse plazo o causas concreta de extinción) dando comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución, sin perjuicio de las normas legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Artículo 5º.- Domicilio social y ámbito territorial.

El domicilio se establece en la calle * distrito postal * de *.

El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio español (u otras posibilidades).

El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal corresponde al Consejo Rector, y en caso de no existir éste por nombrarse Administrador único, a éste.

El cambio de domicilio fuera del término municipal deberá hacerse constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas.

El órgano de administración podrá decidir la creación, supresión y traslado de sucursales.

TÍTULO II.- CAPITAL INICIAL Y FONDOS

Artículo 6.- Capital inicial

El capital inicial, que se determina como capital mínimo de la sociedad es de * Euros y está totalmente desembolsado.

Artículo 7º.- Fondo de reserva.

Conforme a lo dispuesto por la Ley se crea un fondo de reserva obligatorio que será destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios.

Al fondo de reserva obligatorio se destinarán necesariamente un % de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios (y en su caso, y de la cuota de ingreso de socio, si está prevista en los estatutos).

Artículo 8º.- Fondo de educación y promoción-

Asimismo se creará un fondo de educación y promoción que se nutrirá de un % de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios, con el destino legal (y en su caso si hay otros, se detallará).

Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación.

El fondo de educación y promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

TÍTULO III. LOS SOCIOS

Artículo 9.- De la condición de socio.

Pueden ser socios de la Cooperativa las personas físicas o jurídicas que sean... (deberá indicarse según el Objeto Social de Estatutos).

Son socios los promotores de la Cooperativa que otorguen la escritura fundacional.

Con posterioridad a la escritura de constitución podrán ser socios quienes sean admitidos como tales tras el oportuno procedimiento de admisión, y hayan suscrito y desembolsado las cantidades previstas al efecto, así como el importe (en su caso) de la cuota de ingreso.

Artículo 10.- Procedimiento de admisión.

1. La solicitud para la adquisición de la condición de socio se formulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar desde el recibo de aquélla, y dando publicidad mediante * (se indicará, por ejemplo, correo certificado, burofax, etc.). El acuerdo del Consejo Rector será motivado. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.

 2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir, en el plazo de veinte días, computados desde la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Rector, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. El Comité de Recursos resolverá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la presentación de la impugnación y la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, siendo preceptiva, en ambos supuestos, la audiencia del interesado. 

La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva el Comité de Recursos o, en su caso, la Asamblea General.
 
3. El acuerdo de admisión podrá ser impugnado por el *% del número de socios, siendo preceptiva la audiencia del interesado.

 4. Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que indican los estatutos, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Artículo 11º.- Obligaciones de los socios

Los socios están obligados a:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la siguiente cuantía mínima obligatoria: *.

No obstante, el Consejo Rector/Administrador único, cuando exista causa justificada, puede liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.

c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.

e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector/Administrador único.

La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

 No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

Artículo 12º.- Derechos de los socios

Los socios tienen derecho a:

a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.

b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.

d) El retorno cooperativo, en su caso.

e) La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

f) La baja voluntaria.

g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.

Asimismo todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas, en los presentes Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 13º.- Baja del socio

1. Los socios podrán darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector/Administrador único. El plazo de preaviso será de * días (no puede ser superior a un año), y su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

2. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector/Administrador único que deberá formalizarla en el plazo de * meses, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado.

Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital.

3. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los presentes Estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector/Administrador único dentro de los 40 días a contar del siguiente al de la recepción del acuerdo.

4. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según los presentes Estatutos.

La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector/Administrador único, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.

El acuerdo del Consejo Rector/Administrador único será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR