Resumen
Notificación voluntaria, del tercero adquirente de la finca arrendada, al arrendatario, comunicándole que, habiendo perdido el arrendador originario su derecho dominical sobre la misma, y no habiendo transcurrido los cinco primeros años de duración del contrato, tiene el arrendatario derecho a permanecer en la finca hasta que se cumpla el plazo mínimo legal establecido (cinco años), sin perjuicio de la facultad que le asiste al tercero adquirente de no renovarlo anualmente (art. 13.1).
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Extracto
Notificación voluntaria de la pérdida derecho dominical del arrendador original. (art. 13.1).
Nota: En este formulario utilizaremos la fórmula de carta notarial para practicar la co...
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Documentos citados
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 13
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