Voluntad vital anticipada en Andalucía

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Nota
  • 3 Modelo
  • 4 Comentario
    • 4.1 En general
    • 4.2 Normas estatales
    • 4.3 Legislación de ANDALUCIA
    • 4.4 Contenido de las voluntades anticipadas
    • 4.5 Otras posibilidades
    • 4.6 Las manifestaciones en este documento y la eutanasia
    • 4.7 Consejo a los profesionales
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Nota

En Andalucía no se exige declarar la voluntad vital anticipada en forma notarial; véase el comentario.

Modelo

NUMERO

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

Don *, mayor de edad, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Interviene en nombre propio.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de declarar su voluntad vital anticipada y MANIFIESTA:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para declarar su voluntad vital anticipada y MANIFIESTA:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para declarar su voluntad vital anticipada y MANIFIESTA:

Primero.- Que nació en *; tiene Tarjeta sanitaria número *. Indica como teléfono de contacto el número *.

Segundo.- Que, al amparo de la Ley 5/2003 de 3 de octubre de Andalucía, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta en el caso de encontrarse en situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad en torno a los tratamientos médicos que le fueran aplicables; por ello, desea y pide que la presente sea tenida como expresión anticipada de su voluntad que presta, en este acto, de manera consciente y libre.

Y, en consecuencia, su voluntad es la que consta en el documento que suscribe a mi presencia y que se corresponde con el modelo del Anexo II del Decreto 59/2012, de 13 de marzo regula la organización A ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS DE ANDALUCÍA

Y me requiere a mí el Notario para la presentación en el Registro correspondiente.

Otras posibilidades:

V.- Cede los órganos o partes de su cuerpo que puedan servir a finalidad médica o para ayudar a otros personas y ordena que el resto de su cuerpo sea incinerado.

Tercero.- Informo yo el Notario, sobre la legislación vigente y la necesidad de la inscripción en el Registro de Voluntad vital anticipada de Andalucía para que se entienda válidamente emitida esta declaración de voluntad vital anticipada.

INFORMACIÓN: Informo al compareciente de que además de la constancia de este documento en el Registro autonómico, éste lo comunicará al Registro Nacional creado por el RD 124/2007 de 2 de febrero.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Le leo, por su elección, la presente declaración advertido/a de su derecho a leerla por sí, del que no usa, y, tras hacerle las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterado/a, la acepta, se ratifica y firma.

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del/de la otorgante quien, a mi juicio, tiene discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiesta que no ha ordenado medidas voluntarias de apoyo ni está sujeto a ellas y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para este acto; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN Y DE COTEJO DEL DOCUMENTO N* /.

En el mismo día de hoy, * de *, del *, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel, con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO Nº */

En el día de hoy, * de * de * deposito con firma electrónica cualificada esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario, que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *), con lo cual por doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


Comentario En general

La Ley básica 41/2002 de 14 de noviembre reguló, para todo el territorio nacional, la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Su art. 11 regula las llamadas «instrucciones previas» (otras Autonomías han preferido la expresión voluntades anticipadas o testamento vital).

Ya los Estados miembros de la Unión Europea suscribieron el llamado Convenio de Oviedo, sobre derechos Humanos y Biomedicina, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000.

Fue Cataluña la primera Comunidad autónoma que aprobó una ley (LEY 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica) con la finalidad de regular el documento denominado Voluntades Anticipadas o testamento Vital.

Las distintas comunidades Autónomas han ido regulando el tema.

Normas estatales

Ante todo, conviene tener presentes las normas estatales, que tienen el carácter de legislación...

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