Interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria (Ley Orgánica 5/2003 en rel. con art. 849.1º Lecrim).
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El recurso de casación para la unificación de doctrina en el ámbito penitenciario ha sido creado por la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, que modificó la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, Ley Orgánica del Poder Judicial, que --en su apartado séptimo-- dispone lo siguiente: «contra los autos de las Audiencias Provinciales y, en su caso, de la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación, que no sean susceptibles de casación ordinaria, podrán interponer, el Ministerio Fiscal y el letrado del penado, recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el cual se sustanciará conforme a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación ordinario, con las particularidades que de su finalidad se deriven.
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Interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria (Ley Orgánica 5/2003 en rel. con art. 849.1º Lecrim).
Interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria (Ley Orgánica 5/2003 en rel. con art. 849.1º Lecrim).
Artículo 785 LECrim (Modificado por Ley 13/2009) 1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada. Contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan. 2. A la vista de este auto, el Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral con sujeción a lo establecido al artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta: 1. La prisión del acusado; 2. El aseguramiento de su presencia a disposición judicial; 3. Las demás medidas cautelar...Ver el contenido completo de este documento
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