Testamentos especiales en Cataluña por la situación personal del testador

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2022





Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Cataluña en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Contenido
  • 1 Modelo
  • 2 Comentario
    • 2.1 Instrumento público que no sea testamento
    • 2.2 Testamento
    • 2.3 Sordo o sordomudo que sepa y pueda leer y firmar y pueda expresar su voluntad
    • 2.4 Sordo o sordomudo que no sepa o no pueda leer y firmar
    • 2.5 Testamento por quien no conoce el idioma oficial (ni el castellano ni el catalán)
    • 2.6 Testamento en lengua extranjera
    • 2.7 La posibilidad de testar el sometido a curatela
    • 2.8 La exactitud y precisión de todo testamento
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo

FÓRMULAS EN LOS TESTAMENTOS:

I.- NORMAS APLICABLES DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA. Libro IV.

Según el artículo 421-8 del Codi Civil de Catalunya, modificado por la LEY 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial, en vigor este precepto el 29 de octubre de 2019:

Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial
»1. Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario debe aplicar lo establecido por el presente código. En cualquier caso, el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional. El colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios».
»2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también en el caso de que una persona con discapacidad sensorial actúe como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial».

Y según el artículo 421-10 del Codi Civil de Catalunya, modificado el apartado 2 por la citada LEY 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial, en vigor este precepto el 29 de octubre de 2019:

«Testigos. 1.- En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.
2. Concurren circunstancias especiales en el testador si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. No se considera que concurran circunstancias especiales por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial».

Por su parte, la Disposición adicional de la repetida LEY 6/2019, de 23 de octubre dice:

Uso de medios para suplir la discapacidad sensorial.
De conformidad con lo establecido por los artículos 421-8, 421-10 y 421-14 del Código civil de Cataluña, y a solicitud del otorgante, en el otorgamiento de testamentos y demás documentos notariales de naturaleza sucesoria, debe utilizarse el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que permitan suplir la discapacidad sensorial que afecte a la comprensión oral, la lectura o la escritura.
El Colegio de Notarios de Cataluña, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, debe suscribir con la Generalidad, con otras administraciones y organismos públicos o con entidades sin ánimo de lucro los convenios necesarios para estar en disposición de cumplir lo establecido por el apartado 1 de la presente disposición y el artículo 421-8 del Código civil de Cataluña.

Estas disposiciones se han adelantado al nuevo paradigma sobre la discapacidad que resulta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y al DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, estando pendiente la pertinente adaptación de diversos artículos del CCCat.

II.- De acuerdo con esto, hay que diferenciar los siguientes casos:

A).- TESTAMENTO DEL CIEGO

1.- TESTAMENTO DEL CIEGO QUE SEPA Y PUEDA FIRMAR:

(TESTAMENTO NORMAL HASTA El OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN).

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Para suplir la discapacidad del testador que es ciego se ha utilizado (se indicará si ha sido el sistema braille u otro medio técnico adecuado).

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que le hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usa y, enterado, lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerle (o de haberle identificado en la forma indicada), de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador, de haberse utilizado el sistema indicado y de las demás formalidades legales y en lo pertinente del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), yo, el Notario autorizante, DOY FE».

Comentario

Hace falta advertir que hay diferencias según se trate de testamento o de cualquier otro documento notarial que no sea un testamento. Por esto aprovechamos para comentar ambos supuestos.

Supuesto del otorgante CIEGO QUE SEPA Y PUEDA FIRMAR.-

Instrumento público que no sea testamento

Otorgante: cuando uno de los comparecientes es ciego debemos de aplicar sin más las normas notariales; se refiere al ciego el artículo 193 del Reglamento Notarial a propósito de la lectura del instrumento público, diciendo:

«Si alguno de los otorgantes fuese ciego, será suficiente que preste su conformidad a la lectura hecha por el notario».

Resulta, pues, que en el caso de compareciente ciego y no tratándose de un testamento, no se exigen testigos. Basta con que el ciego manifieste su conformidad a la lectura hecha por el notario.

Testamento

Otorgante: con respecto a los testamentos en los que el testador es ciego, por aplicación de las normas catalanas, ahora no hace falta la intervención de dos testigos si sabe y puede firmar y mediante un sistema adecuado se ha suplido su discapacidad. No exige la legislación catalana ni la notarial del Estado la lectura por ninguno de los testigos.

2.- TESTAMENTO DEL CIEGO QUE NO SEPA O NO PUEDA FIRMAR:

(TESTAMENTO NORMAL HASTA El OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN).

«Designados por el testador, que es ciego y no puede entender el contenido del mismo por ningún medio técnico apropiado a su capacidad, comparecen como testigos instrumentales, mayores de edad, de esta vecindad e idóneos, Don * y Doña *.

El testador, bajo mi fe, manifiesta no saber ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR