Testamento mancomunado. Derecho aragonés

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) aunque en Aragón no se haya hecho la pertinente adaptación y por ello puede haber cierto conflicto y discordancia entre sus normas sustantivas y las procesales o de publicidad que resultan de las modificaciones que introduce de la citada Ley 8/2021 y que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Contenido
  • 1 Modelo
  • 2 Comentario
    • 2.1 Naturaleza jurídica del testamento mancomunado
    • 2.2 Normas del testamento mancomunado
    • 2.3 Fiducia aragonesa
    • 2.4 El cónyuge en la sucesión aragonesa
    • 2.5 Reglas generales para testar en Aragón
    • 2.6 La exactitud y precisión de todo testamento
    • 2.7 Testamento especiales
    • 2.8 Exactitud y precisión del testamento
    • 2.9 Testamento especiales
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo

NÚMERO *

En *, a las * horas del día * de dos mil *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECEN:

Los cónyuges DON * y DOÑA *, mayores de edad, casados en régimen foral aragonés, vecinos de * con domicilio en *. Exhiben D.N.I. * y *, respectivamente y ambos vigentes.

De vecindad civil aragonesa.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio los señores comparecientes tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Mancomunado.
  • Les juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Mancomunado.
  • Les juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Mancomunado.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con los comparecientes y haberles prestado el debido asesoramiento, considero que han podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiestan, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresan de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Don * declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos).

SEGUNDA: Doña declara que es natural de *, donde nació el día *; hija de los consortes * y * (difuntos).

TERCERA: Ambos comparecientes están casados bajo el régimen consorcial aragonés y de este su matrimonio, único contraído, tienen dos hijos llamados * y *.

CUARTA: Ambos cónyuges se conceden mutua y recíprocamente el derecho de viudedad universal, y además se designan fiduciarios, con facultad para que el sobreviviente de ambos, mientras se conserve viudo, pueda disponer de los bienes propios, de los del premuerto y de los consorciales, entre sus hijos comunes o descendientes, por actos ínter vivos o de última voluntad, dando a cada cual más o menos según sus méritos y comportamiento, en la que forma que le parezca; en el supuesto de falta de uso de la facultad anterior se entenderá que sucederán al fallecimiento del último de ellos todos los hijos citados a partes iguales, sustituyendo por la vulgar a los premuertos por sus respectivos hijos.

QUINTA: Revocan cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Les leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que les hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usan y, enterados, lo otorgan por ser fiel expresión de su respectiva voluntad y lo firman conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerles, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo los otorgantes, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los testadores y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario autorizante, DOY FE.


(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.

En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.


Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Aragón en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Una especialidad del derecho aragonés es la posibilidad del testamento mancomunado, regulado ahora en el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) en vigor el 23 de abril de 2011.

Se admite el otorgamiento de estos testamentos por cualesquiera dos personas «sean o no cónyuges o parientes», mientras la Compilación exigía la condición de cónyuges. Es una apertura que parece adecuada a la realidad presente a la vez que apoyada en la experiencia histórica, pues documentos de varios siglos muestran, aunque no con gran frecuencia, la práctica del testamento mancomunado también entre personas no casadas entre sí.

Naturaleza jurídica del testamento mancomunado

Pone de relieve la sentencia de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 30 de noviembre de 1967, que:

«abordado el problema de la naturaleza jurídica del testamento mancomunado desde el plano doctrinal, pero con especial referencia al Derecho positivo, al que necesariamente ha de contraerse la sentencia, el sector científico más autorizado ve en él un negocio colectivo o acto jurídico complejo constituido por dos declaraciones de voluntad, unitariamente conjuntas en el vínculo del consentimiento, que persiguen iguales intereses, se dirigen a un mismo fin y allí se funden en el asentimiento conjunto o mancomunado; de tal suerte que ambas declaraciones de voluntad se encuentran, al producirse el consentimiento, una al lado de la otra, y no una frente a la otra, como en el contrato sucede al perseguir las partes intereses opuestos o cuando menos distintos; razonamientos que conducen a proclamar que toda cuestión que afecte a la mancomunidad testamentaria implica no una forma de testar, como erróneamente se atribuye por la sentencia recurrida, sino una modalidad del consentimiento de los testadores».
Normas del testamento mancomunado

-. Formas de testamento:

Según el artículo 318 del CDFA: Ordenación voluntaria. El causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión por pacto, por testamento individual o mancomunado, o por medio de uno o más fiduciarios, sin más límites que el respeto a la legítima y los generales del principio standum est chartae.

En efecto, conforme al artículo 406 del CDFA, el testamento puede ser unipersonal o mancomunado y el testamento mancomunado es el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.

-. Requisito subjetivo:

Dice el artículo 417 del CDFA:

«Testadores.- 1...

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