Testamento a favor de los hijos. Hay cónyuge. Derecho Navarro

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Modelo
    • 1.1 Adaptación del formulario:
  • 2 Comentario
    • 2.1 Modelo propuesto
    • 2.2 Principios generales de la sucesión testada en Navarra
      • 2.2.1 I. NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.
      • 2.2.2 II.- NORMAS hasta el 15 de octubre de 2019
    • 2.3 La legitima en Navarra
    • 2.4 Usufructo al cónyuge en Navarra
    • 2.5 Exactitud y precisión del testamento
    • 2.6 Testamento especiales
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

NUMERO *

NÚMERO *

En *, a las * horas del día * de dos mil *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, casado, vecino de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. *, vigente.

Tiene la condición foral de navarro.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio el/la señor/a compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos), casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene dos hijos llamados * y *.

SEGUNDA: Reconoce a favor de su esposa el usufructo de todos sus bienes.

TERCERA: Nombra e instituye por su herederos universales y libres a sus hijos * y *, por iguales partes indivisas.

Les sustituye, por la vulgar por sus respectivos descendientes, por estirpes.

CUARTA: Revoca cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

Advertencia de la LEY 187. Yo, el Notario, he advertido expresamente a los testadores sobre si desean o no ordenar mandas pías o benéficas y manifiestan que nada disponen en este sentido.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

(Hasta el 15 de octubre de 2019 y después, cuando sea necesario): Son testigos instrumentales, mayores de edad, de esta vecindad e idóneos, Don * y Don *, de mí conocidos.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que les hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usan, y, enterados todos, lo otorga el testador por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma (hasta el 15 de octubre de 2019 o después, en su caso: junto con los testigos) y conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerles, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador, y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), yo, el Notario autorizante, DOY FE.


Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Navarra en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema

Testamento en Navarra 
Modelo propuesto

Modelo de testamento en el que una persona, con dos hijos, nombra herederos a dichos hijos y lega a su esposa el usufructo de viudedad.

Principios generales de la sucesión testada en Navarra

Puede verse en la Obra «Práctico Sucesiones» más detalles y la doctrina sobre esta materia, en especial en el tema Sucesión paccionada en Navarra

Normas:

La sucesión hereditaria es una de las instituciones que están reguladas en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) con una normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive.

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes; los preceptos que seguidamente se citan están transcritos con la última modificación.

En este tema hay dos apartados:

I. Normas a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.

II. Normas hasta el 15 de octubre de 2019.

I. NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.

A.- Continúa la compatibilidad entre la sucesión voluntaria y legal, conservando la LEY 300 la misma redacción anterior.

B.- Que son válidas las disposiciones hereditarias que no contengan institución de heredero. Dice la LEY 215:

No exigencia. El pacto sucesorio y el testamento serán válidos aunque no contengan institución de heredero, o esta no comprenda la totalidad de los bienes. También será eficaz el testamento aunque el instituido sea incapaz de heredar conforme a lo dispuesto en las leyes 152, 153 y 154 o no acepte la herencia. Respecto a los pactos sucesorios se estará a lo dispuesto en la ley 207.

C.- Que es válida la disposición ordenando la exclusión de la troncalidad o de una rama de parientes; en efecto, la sucesión troncal es una sucesión legal y como tal supletoria: el causante puede disponer de los bienes troncales y no debiendo confundirse esta institución con el caso de las reversiones legales (Ley 124, 279, 280, 302 del Fuero Nuevo).

D.- Libertad de disponer:

Dice la LEY 148:

Libertad de disposición. Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes sin más restricciones que las establecidas en el título X de este libro.

E.- Testigos:

LEY 184, con nueva redacción por la citada Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre:

Incapacidad para testar

Incapacidad para testar.
No pueden testar:
1. Las personas menores de 14 años.
2. Las personas que carezcan de capacidad de hecho de entender y expresar la voluntad en el momento de otorgar el testamento ni aun con medios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR