Reclamación de ejecución subsidiaria de Resolución Económico-Administrativa
Autor | vLex |
Actualizado a | Septiembre 2020 |
Procedimiento _______
Resolución nº _______
Don/Dña. ______________, Letrado de Ilustre Colegio de Abogados de _____ [ciudad], con número de colegiación _______, en nombre y representación de Don/Dña. ______________, con DNI nº ___________ y cuyas circunstancias personales constan en el expediente núm. _______, ante el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO de ___________ [ciudad/región] comparezco y como mejor proceda en derecho, EXPONGO:
Que, considerando que la Administración puede proceder, a través de sus órganos y servicios o por persona distinta, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por persona distinta del obligado y a su costa, en base al art. 102 LPA/2015, vengo a interponer DEMANDA DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LA RESOLUCIÓN nº _______ del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE ________________ [ciudad], en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que mediante resolución firme de fecha __ de _____ de ____ (notificada el __ de ____ de ____), se acordó que Don/Dña. ______________ procediera a _________________ en los términos fijados en la Resolución, concediéndole el plazo de ___ días/meses/años desde el momento en que adquiriese firmeza la misma para cumplir con _____________.
Segundo.- Que, dicha Resolución establecía que, transcurrido el mencionado plazo sin que así lo hiciera, sería ejecutado de forma subsidiaria por la Administración, corriendo los gastos ocasionados a costa del infractor.
(…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-I-
LEGITIMACIÓN. Esta parte ostenta el derecho a reclamar a la Administración/Tribunal Económico Administrativo el cumplimiento de la obligación objeto de la presente reclamación en virtud de resolución económico-administrativa, de conformidad con el art. 29 de la LRJCA 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, en base al art. 100.1 b) y 102 de la LPA/2015, esta parte ostenta un derecho no personalísimo que puede ser realizado por la propia Administración o por un tercero designado por ésta, a costa del obligado, mediante ejecución subsidiaria.
-II-
COMPETENCIA. Que conforme al art. 99 de la LPA/2015, las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, en el plazo de un mes (art. 29.2 de la LRJCA 29/1998) entre cuyos medios de ejecución se encuentra la ejecución subsidiaria del art. 100.1 b) y 102 del mismo texto legal, tratándose en el presente...
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