Solicitud de suspensión de señalamiento de vista para el mes de agosto como consecuencia del RDL 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aJunio 2020

JDO. 1ª INSTANCIA NÚM. …………………..

PROCEDIMIENTO ………..

AL JUZGADO

D./Dª…………………………… Procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./Dª……………………………. Según obra acreditado en los autos al margen referenciados, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que, de conformidad con los art. 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante el presente escrito vengo a solicitar la SUSPENSIÓN y NUEVO SEÑALAMIENTO de la vista señalada para el próximo día…………de Agosto de 2020 en base a las siguientes,

ALEGACIONES

Primera. - En el presente procedimiento, se señaló la vista mediante Diligencia de fecha…….., para el próximo día………………

El RDL 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su artículo 1 la habilitación de los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020.

Segunda. – No obstante lo anterior, no podemos olvidar que tanto los letrados, procuradores, partes, testigos y peritos pese a tener que acatar tal disposición, no solo pueden haber previsto su merecido periodo vacacional o incluso tener que atender a sus hijos menores sino, y lo que es más grave, pueden hallarse en situaciones de confinamiento o de recomendaciones de no movilidad ante posibles brotes de la pandemia.

Dispone el artículo 188 sobre suspensión de las vistas, en su apartado 4º que procede la suspensión: Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.

Asimismo, en su apartado 5º contempla situaciones de índole familiar que pudieran bien adaptarse, por analogía, a este supuesto: Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.

Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas...

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