Solicitud de orden de alejamiento por amenazas

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Resumen


Normalmente esta orden forma parte de las medidas que se adoptan cuando se pide una orden de protección. Es una orden judicial, que obliga a una persona a no acercarse a otra y que al vulnerarla incurriria en pena de carcel

Lugar de presentación de la solicitud de la orden de protección

Está regulado en el núm. 3 del art. 544 ter de la ley de Enjuiciamiento Criminal que establece en su primer inciso que "la orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas", citándose, además, por el Protocolo para la implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de violencia Doméstica a los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Medidas de protección que pueden adoptarse en el Auto que resuelve la solicitud

El art. 544 ter Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en el párrafo primero de su núm. 5 que "la orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico".

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Solicitud de orden de alejamiento por amenazas

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