Demanda incidental para impugnar el inventario y la lista de acreedores en un concurso de acreedores

AutorBorja Pardo
Cargo del AutorAbogado. Socio en Lexben Advocats
Actualizado aMarzo 2021

Juzgado: ....................

Nº Autos: ...../.....

Concursada: ....................

AL JUZGADO

D./Dª .................... Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ...................., en virtud de la escritura de poder para pleitos que se acompaña [o mediante designación “apud acta”, que se concretará el día que este Juzgado determine]; bajo la representación letrada de D./Dª .................... colegiado/a número .................... del Iltre. Colegio de Abogados de .................... ante este Juzgado COMPAREZCO y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a interponer DEMANDA INCIDENTAL DE IMPUGNACIÓN DEL [INVENTARIO / DE LA LISTA DE ACREEDORES], en base a lo dispuesto en el artículo 297.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, con el fin de que se lleve a cabo [una inclusión o exclusión de bienes o derechos / un aumento o disminución del avalúo de bienes o derechos / una inclusión o exclusión de créditos concursales / una modificación de la cuantía o clasificación de los créditos reconocidos], en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- ....................

SEGUNDO.- ....................

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En cuanto a la jurisdicción, le corresponde tramitar el presente procedimiento a los Juzgados de lo Mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal y el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otro lado, es competente el presente Juzgado Mercantil con base en el artículo 532.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA

El artículo 297 del Texto Refundido de la Ley Concursal legitima a esta parte para impugnar la ista de acreedores y, por lo tanto, actuar como demandante en el presente proceso.

TERCERO.- LEGITIMACIÓN PASIVA

El artículo 534.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal considera partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda.

El artículo 534.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal señala que “Cualquier persona comparecida en el concurso podrá intervenir en el incidente concursal conforme al régimen establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, ni audiencia de las partes cuando se trate de aquellas que ostenten...

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