Autorización solicitada por la Administración concursal para enajenar o gravar un bien de la masa activa, art. 43. 2 LC
Los procedimientos concursales › TÍTULO III. Efectos de la declaración de concurso, arts. 40 a 73 (2010)
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AUTORIZACIÓN SOLICITADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ENAJENAR O GRAVAR UN BIEN DE LA MASA ACTIVA. (Art. 43.2 LC)
Considerando que hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez, se da la circunstancia de que ha llegado a nuestro conocimiento una oferta que es probable que no dure mucho tiempo, de compra del local del concursado (p.e.) situado en ... por importe de ------ --- --- ---Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Autorización solicitada por la Administración concursal para enajenar o gravar un bien de la masa activa, art. 43. 2 LC
AUTORIZACIÓN SOLICITADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ENAJENAR O GRAVAR UN BIEN DE LA MASA A...
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