Resumen
El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente declaración si tuviere relación con la causa. El interrogatorio podrá ser solicitado por el procesado, el querellante si lo hubiere y el Ministerio Fiscal (art. 400); también podrá ser acordado de oficio por el Juez de Instrucción (art. 385)
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Extracto
Escrito por el que se Solicita Ampliación de la Declaración del Procesado
Juzgado de Instrucción núm.____
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Afectaciones
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