Escrito por el que se Solicita Ampliación de la Declaración del Procesado

Formularios de derecho penal (2010)

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Resumen


El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente declaración si tuviere relación con la causa. El interrogatorio podrá ser solicitado por el procesado, el querellante si lo hubiere y el Ministerio Fiscal (art. 400); también podrá ser acordado de oficio por el Juez de Instrucción (art. 385)

- Artículos 400 y 385 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

- Artículo 24.2 de la Constitución Española.

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Extracto


Escrito por el que se Solicita Ampliación de la Declaración del Procesado

Juzgado de Instrucción núm.____

Diligencias Previas núm.____

L...

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