Resumen
Incluye un formulario de declaración de herederos legales a favor de ascendiente/s, cuando se fallece SIN descendientes y el causante ostentaba la vecindad civil aragonesa y era soltero o viudo o divorciado y EN RELACIÓN A LOS Bienes no recobrables ni troncales.
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Extracto
Acta por la cual un Notario declara herederos legales de una persona a su/s ascendiente/s, no habiendo cónyuge sobreviviente: DERECHO ARAGONES. Bienes no recobrables ni troncales
ADVERTENCIA: Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el RD 45/2007), las actas de notoriedad tiene dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento .... se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación»...
Por ello, se proponen los dos modelos siguientes: ACTA PRIMERA. ACTA DE SIMPLE REQUERIMIENTO: NUMERO *. En *, a *. ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECE: DON *, mayor de edad, * vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *. Interviene en su propio nombre y derecho. Le identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal; considero que, tal como interviene, tiene interés legítimo, capacidad legal y legitimación para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE: I.- Que Don *, con DNI/ NIF *, hijo de los cónyuges Don * y Doña *, residente en *, falleció en * el día *, según Certificado de Defunción expedido en el Registro Civil de * y que al tiempo de fallecer era de vecindad foral aragonesa. Queda acreditado el domicilio del causante con la exhibición de su DNI ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Código Civil.
- Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. (Reglamento Notarial). - Artículos 198 , 209
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 979
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