Solicitud de sobreseimiento libre y archivo en procedimiento abreviado

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aSeptiembre 2012

Juzgado de Instrucción núm. ____

Diligencias Previas núm. _____

AL JUZGADO DE INSTRUCCION

DOÑA ___________, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don ______ y de ___ S.A., como así consta en la causa al margen referenciada, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda D I G O:

Que en fecha ____ me ha sido notificada Providencia de fecha _____ del año en curso en la que se me da traslado del escrito presentado por la representación procesal de D. _____, y dentro del plazo concedido vengo a formular las siguiente,

A L E G A C I O N

UNICA: NECESIDAD DE DICTAR AUTO DE SOBRESEIMIENTO EN RELACION CON MI PRINCIPAL AL NO SER LOS HECHOS RELATADOS EN LA QUERELLA CONSTITUTIVOS DE DELITO

En primer lugar manifestar que esta representación comparte el escrito presentado por la representación procesal del Sr. _______ en cuanto a la solicitud de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones seguidas contra su mandante por no existir indicios racionales de haberse perpetrado delito alguno.

Como es de común conocimiento los supuestos en que procede el sobreseimiento libre de una causa penal se hallan taxativamente determinados en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueden sintetizarse en los siguientes: a) siempre que tras las diligencias practicadas se acredite que el hecho que dio lugar a la formación de la causa no ha sucedido fenoménicamente o, que aun existiendo el hecho, no pertenece a la persona a quien se imputa; b) cuando acaecido un hecho, incoada causa penal y practicadas diligencias, se acredita que éste no es subsumible, ni siquiera «prima facie» en ninguna figura legal; c) cuando acaecido el hecho y cumplido el tipo positivo de la figura legal, concurre en la persona del autor una causa de exención de la responsabilidad criminal, objetiva y absolutamente acreditada. A ello puede sumarse, por no sobrepasar el tenor literal del apartado 3º del artículo 637 LECrim. citado, los supuestos de concurrencia de una causa de extinción de la responsabilidad criminal, como lo es, por ejemplo, la prescripción del delito. Es también de común conocimiento que el sobreseimiento libre pone fin definitivamente a la causa y que su valor es de cosa juzgada.

Pues bien, realizadas las diligencias solicitadas en el escrito de querella nos encontramos con que la conducta de mi mandante no es subsumible ni siquiera “prima facie” en ningún tipo penal.

La querella fundamenta...

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