Resumen
Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente (avocación propia) o por delegación (avocación impropia) a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
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Extracto
Resolución de avocación propia y impropia (por revocación de una delegación anterior)
a) Avocación propia.
D/Dª.............................., ........................................ (cargo administrativo), al amparo del artículo 14 de la Ley 30/1992 (y, en su caso, normativa específica y autonómica/local),Que el artículo 12 de la Ley 30/1992 establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, sa...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 12 , 14
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