Resolución de avocación propia y impropia (por revocación de una delegación anterior)

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Resumen


Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente (avocación propia) o por delegación (avocación impropia) a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

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Extracto


Resolución de avocación propia y impropia (por revocación de una delegación anterior)

a) Avocación propia.

D/Dª.............................., ........................................ (cargo administrativo), al amparo del artículo 14 de la Ley 30/1992 (y, en su caso, normativa específica y autonómica/local),

Que el artículo 12 de la Ley 30/1992 establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, sa...

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