Resolución del arrendamiento por expiración del plazo. LEC arts. 52.1.7º, 250.1.1º, 394.1; LAU art. 10; CC arts. 1.565 y ss
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RESOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO -DESAHUCIO- POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO. JUICIO VERBAL.
Se formula DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por expiración del plazo convenido, contra Don ___, mayor de edad, casado (soltero), de profesión ___, de esta vecindad, con domicilio en: 1º ___; 2º ___, solicitando dicho orden de preferencia en la citación, y con número de teléfono/fax ___., a fin de que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia declarando haber lugar al desahucio, en base a los siguientes HECHOS ...Ver el contenido completo de este documento
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Resolución del arrendamiento por expiración del plazo. LEC arts. 52.1.7º, 250.1.1º, 394.1; LAU art. 10; CC arts. 1.565 y ss
RESOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO, DESAHUCIO, POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO. JUICIO VERBAL. LEC arts. 52.1.7º, 250.1.1º, 394.1; LAU art. 10; CC arts. 1.565 y ss.
Regulación tras la LEC00: La Disposición Derogatoria Única de la LEC, en su apartado segundo, punto 6º, establece que quedan derogados los arts. 38 a 40 incluido (competencia, procedimiento y acumulación de acciones), de la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En consecuencia, en las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativo a arrendamientos urbanos el procedimiento a seguir será el establecido en la LEC para las juicios declarativos, dependiendo que se sigan los trámites del ordinario -regla general- o del verbal -caso de desahucio por falta de pago o extinción del plazo-, en función de la materia sobre la que verse dicha demanda (arts. 249.1.6º y 250.1.1º LEC). En conclusión, los arts. derogados en materia de arrendamientos urbanos son los referentes al procedimiento a seguir, rigiéndose: -por la nueva LEC: toda cuestión arrendaticia en lo relativo a competencia, procedimiento y acumulación de acciones; y-por la LAU del 94: todo lo relativo a derecho sustantivo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA LAU 94. Única. Disposiciones que se derogan. Quedan derogados, sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias de la presente ley, el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, los artículos 8 y 9 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de Política Económica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley. Las disposiciones transitorias contemplan, entre otros, supuestos de: Arrendamiento vivienda celebrados a partir del 9 de mayo de 1985. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. Extinción y subrogación DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LA LEC00 Disposición derogatoria única. 6º. Los artículos 38 a 40 incluido (competencia, procedimiento y acumulación de acciones), de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. ________________________________________Art. 249.6 modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre. La Ley 23/2003, de 10 de julio,...Ver el contenido completo de este documento
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