Demanda de la administración concursal para rescindir un acto de disposición a título gratuito del deudor (arts. 71.1 y 2 L. C.

Los procedimientos concursalesTÍTULO III. Efectos de la declaración de concurso, arts. 40 a 73 (2010)

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Resumen


Demanda de la administración concursal para rescindir EL ACTO DE DISPOSICIÓN QUE A TÍTULO GRATUITO REALIZÓ EL DEUDOR DENTRO DE LOS DOS AÑOS ANTES DE LA FECHA DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO (ART. 71.1 Y 2 LC)

Artículo 71. Acciones de reintegración.

1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL

D..........Abogado, D.........Auditor de cuentas y D.........acreedor, integrantes de la administración concursal del presente concurso nº......... seguido contra........., como mejor proceda ante el juzgado comparecemos y DECIMOS:

Que por el presente escrito promovemos demanda de rescisión del acto de disposición realizado por el deudor, por estimarlo conveniente para no perjudicar la masa activa, de acuerdo con el art. 71.1 y 2 de la LC, en base a los siguientes:

HECHOS

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Extracto


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