Comunicación del reivindicante de la propiedad arrendada al arrendatario, requiriéndole para que desocupe la vivienda en el plazo de treinta días por considerarlo contratante de mala fe del arrendamiento por el que ocupa la finca en cuestión (ART. 13.3) (AAB-172)
Formularios Civil y Mercantil (2005)
Carlos Vázquez Iruzubieta
Seccion: Ruina de edificios



