Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final

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Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final

Orden HAC/272/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen nuevos lugares de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se autoriza, en determinados supuestos, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante cheque cruzado ( BOE, 13-febrero-2004 )

El artículo 164, apartado uno, número 6.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

En desarrollo de dicho precepto, el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) establece que el ingreso...

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