Formulario sobre acuerdos de refinanciación o acuerdos previos al concurso de acreedores.
Los procedimientos concursales › TÍTULO I. Declaración de concurso, arts. 1 a 25. (2011)
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Los procedimientos concursales › TÍTULO I. Declaración de concurso, arts. 1 a 25. (2011)
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Viene a ser un acuerdo de quita y espera para evitar pedir el concurso (Añadido por el RDL3/2009) El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.
La nueva redacción del artículo permite a las empresas en situación de insolvencia interrumpir el plazo de dos meses para la solicitud de concurso voluntario y ampliarlo hasta un total de cuatro meses. Parece recomendable tener una propuesta anticipada ya formulada y posteriormente disponer de una completa documentación que acredite que dicha propuesta se ha trasladado a los acreedores y que se ha negociado con ellos. Todo ello debe constar, por lo que conviene que existan actas de las reuniones que se hayan producido para la obtención de las adhesiones. Solicitudes mal presentadas Si se presentan meras solicitudes informando de la existencia de esas negociaciones y después no es verdad que se haya formulado una propuesta o que lo que se esté negociando sea el contenido de dicha propuesta, la nueva medida corre el riesgo de convertirse en una suerte de fraude procesal para ampliar artificiosamente el plazo. Otros expertos ponen pegas a la redacción del nuevo artículo y señalan que lo único que permite el nuevo 5.3 es aplazar la solicitud de concurso: "Si haces la comunicación a que se refiere este artículo tendrás que pedir sí o sí el concurso". Es decir, el artículo no está pensado para solventar la crisis de una empresa, sino para darle más plazo para cumplir su obligación de solicitar concurso. Lo que se ha planteado es qué pasa si después de realizar la comunicación del 5.3 el deudor llega a un acuerdo con sus acreedores. "Parece que se impone la opinión de que la existencia de este acuerdo determina que no haya obligación de pedir el concurso", afirma. El artículo 5.3 debería establecer de forma clara y precisa la documentación a entregar junto con la comunicación a la cual se refiere. "Al no hacerlo crea inseguridad jurídica, pues da la sensación de que basta con la presentación de la mera comunicación, sin necesidad de aportar documento alguno, y, por lo tanto, es aconsejable considerar todos los elementos descritos en dicho artículo y aportar la documentación pertinente que pruebe la insolvencia actual del deudor (memoria económica y balances de la sociedad), y el convenio anticipado, así como alguna adhesión si la hubiera. De esta manera se evitan posibles consecuencias negativas para el deudor como consecuencia del aprovechamiento, por parte de los acreedores, de dicho hueco legislativo.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Formulario sobre acuerdos de refinanciación o acuerdos previos al concurso de acreedores.
Formulario sobre acuerdos de refinanciación o acuerdos previos al concurso de acreedores.
Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso. 1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. 2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso neces...Ver el contenido completo de este documento
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