Reducciones y bonificaciones fiscales en herencias. MADRID.
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Resumen de las reducciones y bonificaciones fiscales ESPECIALES DE LA Comunidad Autónoma de MADRID.
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Reducciones y bonificaciones fiscales en herencias. MADRID.
En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, algunas especiales para MADRID.
En el Formulario «Reducciones fiscales en herencias, normas estatales», se indican las normas de ámbito estatal y modelos de petición. A).- NORMA AUTONOMICA: 1. Sucesiones producidas el 1 de enero de 2007 y siguientes: Hay que aplicar LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. -. POR PARENTESCO: una reducción de la base imponible (para hallar la base liquidable) y una bonificación de la cuota, que hace prácticamente libre de pago las herencias a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes (como lo ha sido para el año 2006 las sucesiones a favor de menores de 21 años). En efecto: Según el art. 3 de la Ley 4/2006: existe primero la siguiente reducción de la base liquidable: «Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 euros. Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 16.000 euros. Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 55.000 euros a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 153.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa antes citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. .- Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por 100 con un límite de 9.200 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario. La reducción ...Ver el contenido completo de este documento
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