Reducciones y bonificaciones fiscales en herencias. MADRID.

Derecho de Sucesiones (2008)

Manuel Faus - Notario
Seccion: Herencia en Derecho común
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Resumen:

Reducciones y bonificaciones fiscales ESPECIALES DE LA Comunidad Autónoma de MADRID en Herencias.

Citas:

Voces:

Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     Impuesto sobre sucesiones y donaciones
                          Base liquidable
                               Reducciones
Sucesorio
      Herencia
Política fiscal
Derecho foral Derecho sucesorio
      Derecho hereditario
           Herencia
Tributario
      Reducciones fiscales

Extracto:

Reducciones y bonificaciones fiscales en herencias. MADRID.

En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, algunas especiales para MADRID.

 

I.- En el Formulario «Reducciones fiscales en herencias, normas estatales», se indican las normas de ámbito estatal y modelos de petición.

Pero para la comunidad autónoma de MADRID hay que tener en cuentas las siguientes especialidades:

1. Sucesiones causadas hasta el 31 de diciembre de 2.005 y no prescritas:

LEY 13/2003, de 23 de diciembre prorrogó determinadas medidas fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid establecidas por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (por parentesco, modificado por la Ley 7/2005,, empresa familiar, regulada por otras leyes posteriores. Hoy tendrá aplicación hasta que entre en juego la prescripción.

Según la Ley 5/2004:

-. Parentesco: 

«Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 55.000 euros.

Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 50.000 euros.

Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.850 euros.

Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción».

Ahora bien, para los menores de edad se aplica la siguiente bonificación: «1. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».-Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones 'mortis causa» y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario».

-. Discapacitados:

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, «una reducción de 55.000 euros a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 153.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa antes citada, acrediten un grado de minusvalía ...



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