Manuel Faus - Notario
Seccion: Herencia en Derecho común
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Id. vLex: VLEX-285684
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Reducciones y bonificaciones fiscales ESPECIALES DE LA Comunidad Autónoma de MADRID en Herencias.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 148
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículo 40
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Reducciones y bonificaciones fiscales en herencias. MADRID.
En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, algunas especiales para MADRID.
I.- En el Formulario «Reducciones fiscales en herencias, normas estatales», se indican las normas de ámbito estatal y modelos de petición. Pero para la comunidad autónoma de MADRID hay que tener en cuentas las siguientes especialidades: 1. Sucesiones causadas hasta el 31 de diciembre de 2.005 y no prescritas: LEY 13/2003, de 23 de diciembre prorrogó determinadas medidas fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid establecidas por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (por parentesco, modificado por la Ley 7/2005,, empresa familiar, regulada por otras leyes posteriores. Hoy tendrá aplicación hasta que entre en juego la prescripción. Según la Ley 5/2004: -. Parentesco: «Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 55.000 euros. Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 50.000 euros. Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.850 euros. Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción». Ahora bien, para los menores de edad se aplica la siguiente bonificación: «1. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».-Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones 'mortis causa» y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario». -. Discapacitados: Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, «una reducción de 55.000 euros a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 153.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa antes citada, acrediten un grado de minusvalía ...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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