Reducciones y deducciones fiscales en herencias. GALICIA.
Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral › Derecho de Sucesiones › Herencias › Herencia en Derecho de Galícia (2011)
Enlazado como:
Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral › Derecho de Sucesiones › Herencias › Herencia en Derecho de Galícia (2011)
Enlazado como:Resumen
Resumen de las reducciones y reducciones fiscales ESPECIALES DE LA Comunidad Autónoma de GALICIA.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Reducciones y deducciones fiscales en herencias. GALICIA.
I.- NORMA AUTONOMICA:
En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, algunas especiales para GALICIA. I.- En el Formulario “Reducciones fiscales en herencias, normas estatales”, se indican las normas de ámbito estatal y modelos de petición. Pero para la comunidad autónoma de GALICIA hay que tener en cuentas las siguientes especialidades: Las especialidades vigentes son: A).- SUCESIONES ANTERIORES A PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2.008.- -. LEY 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo. Comunidad Autónoma de Galicia: a)-. Reducción por adquisición de empresa individual o negocio profesional, cuyo centro de gestión radicase en Galicia, o de participantes en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos, se practicará una reducción del 99 por 100 del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el centro de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre ubicado en Galicia y se mantenga durante los 5 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto; b) Que a la fecha del devengo del impuesto a la empresa, al negocio profesional o a las participaciones les sea de aplicación la exención del impuesto sobre el Patrimonio; c) Que cuando se trate de participaciones en entidades, éstas tengan la consideración de empresas de reducida dimensión con arreglo a la LIS, art. 122; d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive del causante; e) Que el adquirente mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención en el IP durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese el adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de Derecho Civil de Galicia....Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Villarreal y Sevilla lo dejan para la vuelta | El Ayuntamiento y la protectora aúnan esfuerzo | 717 Cbr Fashion Operations Spain Sl. | Auto nº 341/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, April 17, 2008 | Coordenadoria de Licenciamento Ambiental e Proteção de Recursos Naturais | Emendas | derby hospitals lead the way in patient privacy and dignity | nº 7342632500 de 13ª câmara de direito privado april 15 2009