Impuesto de sucesiones en Canarias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2024





Contenido
  • 1 Modelo
  • 2 Comentario
    • 2.1 Reducciones a partir del primero de Julio de 2012, inclusive
      • 2.1.1 Reducción por parentesco
      • 2.1.2 Reducción por discapacidad
      • 2.1.3 Reducción por edad
      • 2.1.4 Reducción por seguros de vida
      • 2.1.5 Reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional
      • 2.1.6 Reducción por la adquisición de participaciones en entidades
      • 2.1.7 Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural
      • 2.1.8 Reducción por sobreimposición decenal
    • 2.2 Bonificaciones
      • 2.2.1 Hasta el 31 de diciembre de 2019
      • 2.2.2 A partir del 1 de enero del 2020
      • 2.2.3 Bonificación por la erupción volcánica de la Isla de La Palma
    • 2.3 Equiparación de las parejas de hecho
  • 3 Aplicable a todas las legislaciones
    • 3.1 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 3.2 Cierre registral por motivos fiscales
    • 3.3 Herencia a favor de persona jurídica
    • 3.4 El ajuar doméstico
    • 3.5 Transmisión entre coherederos
    • 3.6 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 3.7 Herencia a favor de colaterales por afinidad
    • 3.8 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Modelo

Nota previa:

Si procede, debe tenerse en cuenta el artículo 1.3. de la ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que dice

Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

ORDEN de 20 de marzo de 2020: Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, ?inter vivos?, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. (BO 23 de marzo 2020).

NORMA AUTONÓMICA:

En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, como las siguientes, algunas especiales para CANARIAS:

OBSERVACIONES FISCALES:

-. Solicitan la reducción por parentesco (o en caso, por edad).

-. Solicitan las exenciones correspondientes al ser titulares los comparecientes de Explotación Agraria Prioritaria con número de identificación fiscal * según Resolución y Certificado de *, que tengo a la vista. Incorporo fotocopias a esta matriz.

-. Solicitan la reducción correspondiente del impuesto de sucesiones en relación a la finca descrita con la letra A en el apartado IV de esta escritura (registral *) por ser la vivienda familiar. Quedan advertidos del requisito de que la vivienda tiene que estar en poder de su titular durante los 5 años (10 años para sucesiones anteriores a 1-01-2007) siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

-. En relación a las participaciones de la Sociedad inventariada se solicita la reducción pertinente en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por concurrir en ella todas las condiciones previstas en la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio. Quedan advertidos del requisito de continuación de la empresa y la titularidad de las participaciones heredadas durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

-. Se solicita la reducción del 97% (a contar del 1 de julio de 2012, antes era el 95) por 100 del valor de la finca inventariada con el número * por tener la condición de bien del patrimonio histórico, según se justifica con *; quedan advertidos del requisito de mantenimiento de la adquisición durante 10 años en la misma forma antes indicada.

-. Don * solicita las deducciones que les corresponden por su condición de minusvalía con un grado de * %, lo que acredita con la pertinente certificación, de la que protocolizo fotocopia que testimonio.

- Solicita la bonificación del 99% prevista en el art. 22 ter.

-. Solicitan la deducción de los gastos de funeral, que importa * Euros.

Etc.

Comentario

Normas

Se indican las normas de ámbito estatal en Impuesto de sucesiones en la legislación estatal

Para la comunidad autónoma de Canarias hay que tener en cuenta las Disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril).

Reducciones a partir del primero de Julio de 2012, inclusive

La Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, dada la actual coyuntura económica y social en que se desenvuelve la economía canaria (según palabras de su Exposición de motivos), modifica con finalidad recaudatoria las Disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril)

A contar del 1 de julio de 2012 estas son las reducciones propias más importantes en las herencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificando:

Reducción por parentesco

Dice el artículo 20:

En las adquisiciones mortis causa, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, en razón del grado de parentesco entre el adquirente y el causante:
a) Grupo I, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años:
- Menores de diez años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 138.650 euros.
- Menores de quince años e iguales y mayores de diez años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 92.150 euros.
- Menores de dieciocho años e iguales y mayores de quince años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 57.650 euros.
- Menores de veintiuno e iguales y mayores de dieciocho años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 40.400 euros.
b) Grupo II, adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes:
- Cónyuge: 40.400 euros.
- Hijos o adoptados: 23.125 euros.
- Resto de descendientes: 18.500 euros.
- Ascendientes o adoptantes: 18.500 euros.
c) Grupo III, adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros.
d) Grupo IV, adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños: no habrá lugar a reducción alguna por razón de parentesco.

Atención a la bonificación prevista en el art. 24-TER que dice:

1. Redacción para sucesiones causada hasta el 6 de septiembre de 2023, inclusive:

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

2. Para sucesiones causadas a partir del 7 de septiembre de 2023:

El DECRETO ley 5/2023, de 4 de septiembre ha redactado así el artículo 24 ter.

Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
Reducción por discapacidad

Dice el artículo 20 bis:

1. En las adquisiciones mortis causa por parte de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, se aplica una reducción de 72.000 euros. Caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, se aplicará una reducción de 400.000 euros.
A los efectos de la presente reducción, los grados de discapacidad son los que establezca la normativa general de la Seguridad Social.
2. La reducción establecida por el presente artículo es compatible con la que en su caso corresponda por razón de parentesco.
Reducción por edad

Dice el artículo 20 ter:

1. En las adquisiciones mortis causa por parte de personas de setenta y cinco años o más de edad, se aplica una reducción de 125.000 euros.
2. La presente reducción es incompatible con la reducción por discapacidad, y compatible con las restantes reducciones.
Reducción por seguros de vida

Dice el artículo 21:

1. En las adquisiciones mortis causa, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100 por ciento, con un límite de 23.150 euros.
En caso de seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
2. La reducción por seguros de vida será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.
En caso de que tenga derecho al régimen de bonificaciones y reducciones que establece la disposición transitoria cuarta de la...

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