Reducciones fiscales en herencias. Cataluña.

Formularios de Derecho Civil, Mercantil y RegistralDerecho de SucesionesHerenciasHerencia en Derecho de Cataluña (2011)

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Detalle de las reducciones fiscales más frecuentes, según la fecha de defunción del causante.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Reducciones fiscales en herencias. Cataluña.

El estudio se divide en 4 Apartados:

 

A).- NORMAS GENERALES APLICABLES A HERENCIAS A CONTAR DE 1 DE ENERO DE 2.010

B).- IMPORTE DE LAS REDUCCIONES POR PARENTESCO DEPENDIENDO DE LA FECHA DE DEFUNCIÓN DE CAUSANTE.

C).- ESCALA ACTUAL.

D).- OTRAS CUESTIONES.

A).- NORMAS GENERALES A TODAS LAS HERENCIAS A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2.010.

1º.- NORMAS GENERALES:

Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones y DECRETO 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Varios datos fundamentales:

Para obtener la base liquidable hay que tener en cuenta que hay reducciones que mejoran las estatales y reducciones propias de Cataluña.

Además hay que destacar:

La reducción por la adquisición de la vivienda habitual (que no hace bajar nunca las reducciones personales) se amplía en el caso de ir el causante a una residencia (sin límite de tiempo) o a otro domicilio (con el límite de 10 años).

La escala de gravamen general: que se modifica en sucesiones y no en donaciones.

Los coeficientes por patrimonio preexistente (que desaparecen) y grupo de parentesco que se mantiene.

Situaciones convivenciales: A los efectos de la aplicación de las reducciones personal y adicional y por la adquisición de la vivienda habitual del causante, se asimila el tratamiento fiscal de las situaciones convivenciales de ayuda mutua definidas en la disposición adicional de la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, al “resto de descendientes” incluidos en el grupo II de parentesco, y el tipo aplicable según deja claro la ley 19/2010 de 7 de junio será el que corresponda al Grupo otros descendientes (nietos, biznietos, etc.) del causante (solución distinta de la consulta 2010/62E de 22 de febrero de 2010 de la DG de Tributs según la cual la reducción personal y por vivienda familiar era igual que para el grupo II, pero el coeficiente multiplicador dependería del parentesco). Atención a los requisitos, en especial el tiempo de dos años y que ninguno de los convivientes esté casado o en situación de pareja.

Mayores de 75 años: No menos importante; se introduce una reducción en las adquisiciones por causa de muerte para personas de setenta y cinco años o más, de 275.000 euros. Esta última reducción es incompatible con la reducción por discapacidad que se establece en el artículo 2.1 b) de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscal y administrativas.

Aplazamiento: Además, para hechos imponibles producidos entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, se amplia el plazo de aplazamiento de uno a dos años en el caso de liquidaciones practicadas por causa de muerte siempre que no haya en el inventario de la herencia efectivo o bienes fácilmente realizables suficientes para pagar las cuotas liquidadas y la solicitud de aplazamiento se efectúe antes de acabar el plazo reglamentario de pago.

Parejas estables: quedan equiparadas a las personas casadas, pero deben cumplir los requisitos de la legislación aplicable sobre pareja estable, según su legislación (Dice la Ley: «Para poder disfrutar de la asimilación que establece el apartado 1, el sujeto pasivo debe acreditar la convivencia en p...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía