Recusación por parte del deudor, de uno (o de dos o de los tres, en su caso) de los administradores concursales designados por el Juez (art. 33.2 LC), por haber sido querellado por el concursado (art. 219.4º LOPJ y art. 759 LECrim)
Formularios de la Ley Concursal (2009)
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