Recurso administrativo contra la denegación de solicitud de permiso de residencia y de trabajo

AutorAlberto Palomar; Javier Vázquez Garranzo
Actualizado aAbril 2016

A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE …. (U ÓRGANO COMPETENTE DE LA C.A.)

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

D/Dª. ………., con NIE X/DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........................................ (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en su propio nombre y representación (en su caso, actuando en representación de .... según poder que se acompaña), ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha …………, entrada nº ……. el día ….., solicité autorización ……… (permiso de residencia, de trabajo…).

SEGUNDO.- Que con fecha ………… se me ha notificado Resolución de la Delegación de Gobierno de ……….. de fecha ………… por la que se me deniega la solicitud de …….. (autorización de residencia, de trabajo …) solicitada.

TERCERO.- Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a las siguientes

ALEGACIONES

(O MOTIVOS, O HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERA.-..... (cumplimiento de requisitos para recurrir como la causa del recurso, el agotamiento de la vía administrativa y el plazo de interposición).

SEGUNDA.-.....(falta de motivación, etc. razones que fundamentan, el recurso, particularmente las causas de nulidad o anulabilidad de los arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015).

TERCERA.- En caso de tener antecedentes:

La resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta a mi caso particular, pues no ha entrado a valorar mi situación personal tal y como exige la normativa.

Para poder autorizar la residencia temporal de un extranjero en España es preciso que éste carezca de antecedentes, pero la propia Ley de extranjería especifica claramente que se valoraran en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en remisión condicional de la pena.

La LO 4/2000 señala que “habrán de valorarse las circunstancias de cada supuesto”, lo que implica que la existencia de antecedentes no tendrá que ser por si sola motivo de denegación del permiso de residencia; sino que habrá que atender a las demás circunstancias que rodeen el caso, situación que en el presente supuesto no se ha tenido en cuenta.

Los Juzgados y Tribunales han reconocido el derecho a la tarjeta de residencia aún en supuestos en los que el interesado tenía antecedentes y su condena estaba en suspenso (por todas, las SSTSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de abril de 2010 y de fecha 18 de marzo de 2010; STSJ del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 17 de marzo de 2010; Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, de fecha 23 de abril de 2010).

CUARTA.- En caso de informe gubernativo desfavorable.

Es preciso tener en cuenta que la existencia de un informe gubernativo desfavorable no es determinante, tal como han señalado los Juzgados y Tribunales. No es conforme a derecho la denegación de la sólo y exclusivamente por obrar un informe desfavorable de la policía.

La denegación del permiso solicitado basado únicamente en la existencia de un informe, sin existir antecedentes y una sentencia firme, quebranta la presunción de inocencia ya que se están concediendo a tales antecedentes policiales un valor que no respeta tal presunción. Así, la STSJ Valencia, Sección 1ª, de fecha 16 de Febrero de 2007 establece:

“......Ahora bien, la cuestión que se plantea es si es ajustado a derecho que pueda darse un informe gubernativo desfavorable por una mera detención por un delito menos grave y por la mera existencia de diligencias penales, no archivadas, pero en las que tampoco ha recaído sentencia firme ni absolutoria. La respuesta a esta cuestión nos la da la Jurisprudencia.

Así el TS Sala 3ª, sec. 4ª, en su sentencia de fecha 5.3.2003 EDJ2003/3770 , establece que "Entiende la Sala insuficiente como para denegar el permiso solicitado la existencia de sendas diligencias penales, unas archivadas y sobreseídas, pendientes de juicio las otras, que no acreditan la puesta en peligro del orden público, tal y como hoy se debe éste interpretar”.

Este mismo criterio se acoge por la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3ª, de fecha 1.7.2002 , dictada en el recurso 119/2002 EDJ2002/57411 , cuando, con desestimación del recurso de apelación, confirma la sentencia del Juzgado de instancia que había anulado la resolución administrativa denegatoria de la solicitud del ahora apelado relativa a la renovación de su permiso de trabajo. Referida Sala, en dicha sentencia, teniendo en cuenta que los hechos por los que en su día fue detenido el actor apelado no fueron considerados como delito, sino...

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