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Recurso de reposición contra liquidación
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Actualizado a | Enero 2024 |
D D/Dña. .............................., con DNI nº .............................. mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .............................. C/ .............................. [además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico], actuando en su propio nombre y derecho [o en representación de .............................. según poder que se acompaña], como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha me ha sido notificado la liquidación .............................. [especificar la liquidación por referencia al tributo de que se trate y los elementos esenciales que lo configuran].
Que mediante el presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del TRLHL en concordancia con los arts. 223 y 232 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, formulo contra la liquidación de referencia RECURSO DE REPOSICIÓN, al amparo y con fundamento en los siguientes,
PRIMERO.- ..............................
SEGUNDO.- ..............................
TERCERO.- ..............................
A esos hechos son de aplicación los siguientes
PRIMERO.- COMPETENCIA: Se dirige el recurso al mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado, por ser el competente para su resolución, según el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano competente para resolver el recurso, es aquél que haya dictado o aprobado el acto administrativo impugnado (art. 14.2.b) del TRLHL). Con carácter general la competencia vendrá atribuida a favor del Alcalde Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que éste pueda llevar a cabo en favor de otros miembros de la Corporación, puesto que la competencia para aprobar las liquidaciones la ostenta el Alcalde u órgano o autoridad en quien éste haya delegado, mediante acto formal dictado al efecto (arts. 21.3 LBRL 23.2 TRRL y 43 ROF).
SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN: Mi representada se encuentra legitimada para la interposición de este recurso, a tenor de lo dispuesto en los arts. 4 y 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por ser titular de derechos e intereses legítimos, personales y directos afectados por el acto impugnado.
A tenor del art. 14.2.d) del TRLHL, pueden interponer recurso de reposición: los sujetos pasivos y en su caso, los responsables del tributo; los obligados a efectuar el ingreso de Derecho público de que se trate; cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos, resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
TERCERO.- OBJETO DEL RECURSO Y ACTO RECURRIDO: El acto contra el que este recurso se interpone, es susceptible de impugnación, al poner fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 LBRL y a tenor del art. 114 .c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
El Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, siguiendo lo preceptuado por el art. 108 de la LPRL dispuso que contra los actos de las Corporaciones Locales sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, «podrá formularse ante el mismo órgano que los dictó el correspondiente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa o la exposición pública de los...
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