Recurso de reposición contra la denegación de la nacionalidad española

AutorvLex
Actualizado aOctubre 2021

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Don/Doña ………….., de nacionalidad …………….., NIE ……………….. y con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………..

DIGO

Que, en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015), interpongo, en plazo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de fecha ……………. de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) por la que me fue denegada la adquisición de la nacionalidad española, en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- En fecha ………….. solicité el inicio del expediente para la adquisición de la nacionalidad española por residencia ante el Registro Civil de ………………… (expediente con número ……………..).

La DGRN me notificó en fecha resolución por la que se denegaba la adquisición de la nacionalidad por los siguientes motivos:

-…. [especifique los motivos por los que no le fue concedida la nacionalidad española]

SEGUNDA.- Las circunstancias a las que se refiere la resolución recurrida no concurren puesto que he justificado mi buena conducta cívica/mi integración en la sociedad española sobradamente con …………… [indique los motivos por los que debe otorgarse la nacionalidad al recurrente, adjuntando tantos documentos como sea necesario; informes del empleador, certificado de cancelación de antecedentes penales...]

A los anteriores hechos les son de aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- IMPUGNACIÓN DEL RECURSO. El artículo 123 de la Ley 39/2015 establece que los actos que ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

SEGUNDO.- CONDICIÓN DE INTERESADO Y CAPACIDAD DE OBRAR. Ostento capacidad de obrar ante las administraciones públicas según el artículo 3 LPA/2015.

Asimismo, tengo la condición de interesado en virtud del artículo 4 LPA/2015.

TERCERO.- PLAZO. Se interpone este recurso antes de que se haya transcurrido un mes desde la notificación de la resolución recurrida, tal y como dispone el artículo 124 LPA/2015.

CUARTO.- FONDO. El artículo 22.4 del CC establece que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica/suficiente grado de integración en la sociedad española.

La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil...

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