Recurso de reforma contra auto de inadmisión de querella

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aNoviembre 2015

Juzgado de Instrucción núm. ___

Diligencias Previas núm. _____

Localidad _____

A L J U Z G A D O

Don ______________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don ____________, conforme tengo acreditado en las presentes diligencias, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda DIGO:

Que con fecha _________ me ha sido notificado Auto de este Juzgado de fecha ________ por el que se dispone la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por esta representación contra Don _______ por el presunto delito de apropiación indebida.

Que mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en los artículos 216, 217 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpongo RECURSO DE REFORMA contra dicha resolución, sobre la base de las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERA: La interposición de una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento del juez la noticia de un hecho que reviste caracteres de delito, solicita la incoación de un proceso contra una o varias personas determinadas, así como que se le tenga por parte acusadora en el mismo, proponiendo que se realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los efectos de la pretensión punitiva, y que, a diferencia de la libertad de forma de la denuncia, requiere inexorablemente, el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Constituyen motivos de inadmisión de la querella la ausencia de los presupuestos que condicionan su validez formal, pues, a diferencia de la libertad de forma que tiene la denuncia, la presentación de la querella requiere el cumplimiento de los requisitos que establece el art. 277 de la L.E.Crim., por ello, la ausencia de dichos requisitos puede justificar su inadmisión por improcedente, sin perjuicio de que se pueda incoar el procedimiento, sin tener por parte al querellante, cuando de delitos públicos se trata, pues la falta de tales requisitos transforma la querella en denuncia, debiendo incluso cumplimentarse por el instructor lo dispuesto en los arts. 109 y 110 de la L.ECrim., pudiendo el perjudicado u ofendido mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular nueva querella.

Procede, de otro lado, la desestimación de una querella en los dos supuestos que se mencionan en el art. 313 de la L.E.Crim., es decir, cuando los hechos en que se funde la...

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