Recurso administrativo contra la denegación de solicitud de reagrupación familiar

AutorAlberto Palomar Olmeda; Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo; Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aJulio 2013

A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE ….

AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

D/Dª. ………., con NIE X/DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........................................ (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en su propio nombre y representación (en su caso, actuando en representación de .... según poder que se acompaña), ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha …………, entrada nº ……. el día ….., solicité autorización ……… (permiso de residencia, de trabajo…).

SEGUNDO.- Que con fecha ………… se me ha notificado Resolución de la Delegación de Gobierno de ……….. de fecha ………… por la que se me deniega la solicitud de reagrupación familiar a favor de mi …….. (esposa, hijo/a, etc.) solicitada.

TERCERO.- Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a las siguientes

ALEGACIONES

(O MOTIVOS, O HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERA.-..... (cumplimiento de requisitos para recurrir como la causa del recurso, el agotamiento de la vía administrativa y el plazo de interposición).

SEGUNDA.-.....(falta de motivación, etc. razones que fundamentan, el recurso, particularmente las causas de nulidad o anulabilidad de los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992).

TERCERA.- Acreditación de los medios económicos.

Respecto a la acreditación de medios económicos, el artículo 18.2 de la LO 4/2000 establece, fundamentalmente, dos cosas, cuando afirma que “el reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada”.

Es decir, por un lado, disponer de vivienda adecuada, debiendo informar las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos. Por otro, disponer de medios económicos suficientes, sin que se computen aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero sí se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.

El reglamento de desarrollo de la LO 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, regula los medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares, en el artículo 54.

Se acredita que se cumple lo dispuesto en el artículo 54 del RD 557/2011 mediante los documentos siguientes …. (contratos de trabajo, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año….; etc.), que ya en su momento se aportó ésta documentación junto con la solicitud, que no se ha valorado ni tenido en cuenta.

La STSJ de Canarias de fecha 15 de diciembre de 2009 determina “que no basta en ningún caso con una mención genérica sobre la insuficiente de recursos económicos, han de analizarse en detalle las circunstancias de cada caso concreto, lo que no se ha llevado a cabo en el presente caso….”.

CUARTA.- En cuanto a la vivienda.

Esta parte ha acreditado, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que dispone de vivienda adecuada mediante ……… (contrato de arrendamiento, etc.).

Se aportó asimismo informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

La STSJ de Castilla-León de 12 de Febrero 2010 señala que “La Sala tras valorar la totalidad de los documentos aportados por el apelante tanto al expediente como al presente recurso en su primera como en la segunda instancia, considera probado, en contra del criterio sostenido por la sentencia de instancia y por la Administración, que el apelante si tiene esa disponibilidad de vivienda. Esta disponibilidad ya la acreditaba por sí mismo el informe elaborado por la Gerencia Municipal de los Servicios Sociales, como así lo exige el art. 42.2.e) del Reglamento de Extranjería; pero es que además su contenido no ha resultado desvirtuado por ningún otro medio probatorio cuya práctica haya sido ordenada por la Administración ni durante la tramitación del expediente administrativo ni tampoco durante el presente procedimiento judicial. Y no solo eso sino que la acreditación de dicho extremo resulta más evidente si el contenido de dicho informe, que a juicio de la Sala cumple con detalle y escrupulosamente lo exigido para el mismo en dicho precepto, se pone en relación con el contenido arrojado por otros documentos presentados por el solicitante, así el contrato de arrendamiento, su volante de empadronamiento y el volante de empadronamiento del arrendador, así como otros documentos bancarios que acreditan que el domicilio del solicitante radica en el núm. NUM000, piso NUM001, NUM002) de la CALLE000 de la ciudad de Burgos”.

QUINTA.- Falta de motivación.

El artículo 17.1. de la Ley Orgánica 4/2000 establece que el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Por su parte, el artículo 27.6. de la referida Ley Orgánica 4/2000 establece que “La denegación de visado deberá ser motivada cuando se...

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