Resumen
Ejecución (provisional) de sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago único de seguridad social, Ley de la Jurisdicción Sociall art. 295.
Art. 295. El beneficiario del régimen público de la Seguridad social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en la sección anterior.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecución (provisional) de sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago único de Seguridad Social, LJS art. 295.
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 293
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