Ejecución (provisional) de sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago único de Seguridad Social, LJS art. 295.

Formularios LaboralesLa ejecucion (arts. 235-303)Ejecución de sentencias recurridas (ejecución provisional). arts 287-303 (2012)

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Resumen


Ejecución (provisional) de sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago único de seguridad social, Ley de la Jurisdicción Sociall art. 295.

Art. 295. El beneficiario del régimen público de la Seguridad social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en la sección anterior.

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Ejecución (provisional) de sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago único de Seguridad Social, LJS art. 295.

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