Reconvención en procedimiento laboral.

Formularios LaboralesLos procedimientos laboralesConciliaciones (2012)

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Resumen


El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes. En ningún caso podrá formular reconvención, salvo que la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta. Formulada la reconvención, se abrirá trámite para su contestación en los términos establecidos en la demanda...

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Extracto


Reconvención en procedimiento laboral.

Reconvención en procedimiento laboral

LJS art. 85. 1. Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio, dando cuenta el Secretario de...

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