Demanda para el reconocimiento de pensión de jubilación, LPL arts. 139, LGSS art. 160.

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DEMANDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LPL art. 139, LGSS art. 160

Los requisitos para ser beneficiario son:

1. Estar afiliado y en alta o situación asimilada al presentar la solicitud.

2- Edad: haber cumplido 65 años.

3- Cotizaciones: Mínimo 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, salvo cuando el solicitante esté en situación de alta o asimilada, en cuyo caso el período de los dos años basta con que esté comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

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Demanda para el reconocimiento de pensión de jubilación, LPL arts. 139, LGSS art. 160.

DEMANDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LPL art. 139, LGSS art. 160

LGSS art. 161 (Redactado según la Ley 35/2002). Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en ...

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