Escrito de Querella por Delito de Lesiones (Imprudencia Grave)

Formularios de derecho penal (2011)

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Abogados Penal

Resumen


- Artículos 270 y siguientes LECrim. (“De la querella”)

- Artículos 147 y siguientes CP (“De las lesiones”)

- Artículo 152 CP (“Lesiones por imprudencia grave”)

La reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, añade el nuevo artículo 156 bis relativo al tráfico ilícito de órganos humanos en el Título III del Libro II relativo a las lesiones.

Como respuesta al fenómeno cada vez más extendido de la compraventa de órganos humanos y al llamamiento de diversos foros internacionales a abordar su punición, se ha incorporado como infracción penal la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos, así como el trasplante de los mismos. Ya en el año 2004 la Organización Mundial de la Salud declaró que la venta de órganos era contraria a la Declaración Universal de Derechos Humanos, exhortando a los médicos a que no realizasen trasplantes si tenían sospechas de que el órgano había sido objeto de una transacción. Recientemente, en la Cumbre internacional sobre turismo de trasplantes y tráfico de órganos celebrada en mayo de 2008, representantes de 78 países consensuaron la denominada «Declaración de Estambul», en donde se deja constancia de que dichas prácticas violan los principios de igualdad, justicia y respeto a la dignidad humana debiendo ser erradicadas. Y, aunque nuestro Código Penal ya contempla estas conductas en el delito de lesiones, se considera necesario dar un tratamiento diferenciado a dichas actividades castigando a todos aquellos que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o su trasplante. En este marco, se ha considerado que también debe incriminarse, con posibilidad de moderar la sanción penal en atención a las circunstancias concurrentes, al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta en la realización del trasplante.

Se añade el artículo 156 bis, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal.

2. Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.

3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33».

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Extracto


Escrito de Querella por Delito de Lesiones (Imprudencia Grave)

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

DON ______________, PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, en nombre y representación de D. ____________, como acredito mediante la escritura de poder que acompaño señalada como Documento núm. 1; ante el Juzgado de Instrucción, que por turno de reparto corresponda, comparezco y D I G O:

Que por medio del presen...

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