Resumen
- Artículos 270 y siguientes LECrim. ( “De la querella” )
- Artículos 257 y siguientes CP ( “De las insolvencias punibles” ) Artículo 257 del Código Penal modificado por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Se han agravado las penas en el delito de alzamiento de bienes, en los supuestos en que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de derecho público y la acreedora sea una persona jurídico-pública, así como cuando concurran determinadas circunstancias entre las que destaca la especial gravedad y en función de la entidad del perjuicio y de la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. El apartado 3 del artículo 257 pasa a ser apartado 5, y se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 a dicho artículo, que quedan redactados como sigue: - «3. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses. - 4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1º, 4º y 5º del apartado primero del artículo 250». Se añade el artículo 261 bis, que tendrá la siguiente redacción: - «Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: - a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. - b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior. - c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos. - Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33».Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Querella por Delito de Alzamiento de Bienes
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
DON______________, PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, en nombre y representación de la entidad bancaria ____________, como acredito mediante la escritura de poder que acompaño señalada como documento núm. 1; ante el Juzgado de Instrucción, que por turno de reparto corresponda, comparezco y D I G O:Que por medio del presente escrito formulo QUERELLA en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en rel...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 257
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 270 , 487 , 779
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